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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482893 Análisis de Riesgos, procedimiento que permite identifi car y caracterizar los peligros, analizar las vulnerabilidades, calcular, controlar, manejar y comunicar los riesgos, para lograr un desarrollo sostenible, evitando la generación de nuevos riesgos o reducir los riesgos existentes; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar el uso del procedimiento técnico de análisis de riesgo e implementar los procedimientos administrativos en materia del proceso de estimación del riesgo de desastres, que no se encuentran previstos en los Lineamientos Técnicos antes señalados, tales como: la Evaluación del Riesgo (Determinación de Peligros, el Análisis de Vulnerabilidades, el Cálculo de Riesgo, la Defi nición de Medidas de Prevención y/o Reducción de Riesgos y el Control de Riesgos aceptando y/o tolerando los mismos), el Manejo de Riesgos (Toma de Decisiones) y la Comunicación de los Riesgos a la población y las autoridades, de acuerdo con los factores y principios de los nuevos datos científi cos vigentes; Que, en tal virtud, se propone aprobar una nueva versión de los referidos Lineamientos Técnicos, que incluya las adecuaciones requeridas para la implementación del proceso de Estimación del Riesgo de Desastres, así como las disposiciones que permita consolidar el ejercicio de la rectoría en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros aspectos; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres” que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, será el órgano encargado de conducir, orientar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos aprobados por la presente resolución, así como brindar asistencia técnica y absolver consultas sobre los aspectos no contemplados en él. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, los “Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres” serán publicados en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED (www.cenepred.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 088-2012-PCM de fecha 13 de abril de 2012, y los demás dispositivos que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 883065-1 Aprueban Manual del Centro de Mejor Atención al Ciudadano - Centro MAC RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 004-2012-PCM-SGP VISTOS: el Informe N° 019-2012-PCM/SGP-MEV de fecha 21 de diciembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2011-PCM se aprobó la finalidad y componentes de la estrategia “Mejor Atención al Ciudadano (MAC)” que es ampliar y optimizar los servicios del Estado para una mejor atención al ciudadano a través de accesos multicanal, la cual se basa en tres componentes: plataformas presenciales, plataforma telefónica y plataforma virtual; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo crea el Centro de Mejor Atención al Ciudadano (Centro MAC) como una plataforma presencial, en el marco de la estrategia MAC; Que, el artículo 4 de dicho Decreto Supremo establece que la entidad responsable de emitir los lineamientos y directivas necesarias para la gestión del servicio y administración de los Centros MAC es la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública; Que, en ese contexto la Secretaría de Gestión Pública ha elaborado el Manual del Centro MAC, el cual consta del Manual de Organización y Funcionamiento, el Manual de Gestión del Talento Humano, el Manual de Soporte y el Manual de Calidad y será de aplicación en todos los Centros MAC a nivel nacional; Que, el Manual del Centro MAC tiene por objetivo establecer los lineamientos para una correcta organización, funcionamiento y administración de los citados centros; Que, en el citado marco es necesario aprobar el Manual del Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centro MAC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Manual del Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centro MAC Aprobar el Manual del Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centro MAC, el cual consta del Manual de Organización y Funcionamiento, el Manual de Gestión del Talento Humano, el Manual de Soporte y el Manual de Calidad que será de cumplimiento obligatorio en todos los Centros MAC a nivel nacional. Artículo 2°.- Supervisión La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública será la encargada de supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Manual del Centro de Mejor Atención al Ciudadano en todos los Centros MAC a nivel nacional. Artículo 3°.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y de la Secretaría de Gestión Pública (http://sgp.pcm.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA LLONA ROSA Secretaria de Gestión Pública 883067-1 Declaran a las Municipalidades Distritales de Punta Hermosa y Chaclacayo como aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del PRONAA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 080-2012-PCM/SD Lima, 17 de diciembre de 2012