Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

482895

Vistos, el Informe Tecnico Nº 923-2012-MINAMVMGA/DGCA de 13 de noviembre de 2012, y el Proveido N° 161-2012-MINAM-VMGA/DGCA de 30 de noviembre de 2012, del Director General de la Direccion General de Calidad Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en dicha Ley; Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1039, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, senala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del articulo 7° del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones especificas, promover y coordinar la adecuada gestion de los residuos solidos, la proteccion de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, asi como sancionar su incumplimiento; Que, el numeral 3 - Calidad del Aire - del Eje de Politica 2: Gestion Integral de la Calidad Ambiental de la Politica Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, senala como uno de los lineamientos de politica, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, asimismo, el numeral 7.3 del acapite 7 "Acciones Estrategicas por Metas Priorizadas" del Plan Nacional de Accion Ambiental PLANAA PERU: 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, establece que la accion estrategica referida a prevenir y controlar la contaminacion atmosferica tiene como una de sus metas que el 60 % de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de accion para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (ECAs); Que, el articulo 20º del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, senala que el MINAM podra determinar, por iniciativa propia o a solicitud de las autoridades sectoriales, regionales o locales, la calificacion de nuevas Zonas de Atencion Prioritaria; Que, la MORDAZA de Atencion Prioritaria es aquella que cuenta con centros poblados o poblaciones mayores a 250,000 habitantes o una densidad poblacional por hectarea que justifiquen su atencion prioritaria o con presencia de actividades socioeconomicas con influencia significativa sobre la calidad del aire, conforme lo establece el literal h) del articulo 3º del Decreto Supremo N° 074-2001-PCM; Que, en ese sentido, a fin de implementar las medidas contenidas en la normativa senalada precedentemente, orientadas a mejorar la calidad del aire y prevenir su deterioro, la Direccion General de Calidad Ambiental, mediante el documento de vistos, comunica la necesidad de formalizar la calificacion de nuevas Zonas de Atencion Prioritaria para el diseno e implementacion de planes de accion para el mejoramiento de la calidad del aire y, de este modo, prevenir a la poblacion de los problemas de contaminacion atmosferica en las ciudades; asi como conformar los respectivos Grupos Tecnicos que estaran encargados de formular y evaluar los citados planes de accion; por lo que corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Calidad Ambiental y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire;

Articulo 1º.- Determinar la calificacion de dieciocho (18) nuevas Zonas de Atencion Prioritaria en el ambito geografico de la MORDAZA atmosferica de las provincias de Abancay, Utcubamba, MORDAZA, Huancavelica, Moyobamba, Tarapoto, Tumbes, Huamanga, Chachapoyas, MORDAZA, MORDAZA, Ica, San MORDAZA, Mariscal MORDAZA, MORDAZA Portillo, Tambopata, MORDAZA y Tacna, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Establecer que mantienen plena vigencia, las trece (13) ciudades determinadas como Zonas de Atencion Prioritarias en el Anexo 4 del Decreto Supremo N° 0742001-PCM, Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. Articulo 2º.- Conformar, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, los respectivos Grupos Tecnicos denominados Grupos de Estudio Tecnico Ambiental de la Calidad del Aire (GESTA Zonal de Aire), encargados de formular y evaluar los planes de accion para el mejoramiento de la calidad del aire en Zonas de Atencion Prioritaria, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM. Articulo 3º.- El Ministerio del Ambiente - MINAM, mediante Resolucion Ministerial, podra determinar los planes de accion para el mejoramiento de la calidad del aire que requieran ser actualizados, asi como el cronograma para su implementacion; los cuales deberan ser remitidos al MINAM para su aprobacion. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental, el seguimiento y la supervision del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 883059-1

Aprueban Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente 2009-2011 y el Reporte de las Acciones y Resultados del Ministerio, correspondiente al ano 2012
RESOLUCION MINISTERIAL N° 340-2012-MINAM MORDAZA, 27 de diciembre de 2012 Vistos; el informe N° 166-2012-MINAM/MVGADGPNIGA de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestion Ambiental, y el Memorandum N° 519-2012-DVMDERN/MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se creo el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal p) del articulo 7º del precitado Decreto Legislativo, constituye funcion del MINAM elaborar el Informe sobre el Estado del Ambiente y la valoracion del patrimonio natural de la Nacion; Que, el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente 2009-2011 constituye un avance importante para brindar informacion a los tomadores de decisiones y a la ciudadania en general sobre los desafios ambientales que el MORDAZA tiene y ha ido abordando. Se muestran los avances, las limitaciones y las fortalezas encontradas en el aprovechamiento y uso de los recursos naturales y la calidad ambiental, entre otros aspectos relacionados con la gobernanza y el desempeno ambiental institucional;

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