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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482895 Vistos, el Informe Técnico Nº 923-2012-MINAM- VMGA/DGCA de 13 de noviembre de 2012, y el Proveído N° 161-2012-MINAM-VMGA/DGCA de 30 de noviembre de 2012, del Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en dicha Ley; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1039, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7° del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones específi cas, promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, así como sancionar su incumplimiento; Que, el numeral 3 - Calidad del Aire - del Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental de la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, señala como uno de los lineamientos de política, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, asimismo, el numeral 7.3 del acápite 7 “Acciones Estratégicas por Metas Priorizadas” del Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, establece que la acción estratégica referida a prevenir y controlar la contaminación atmosférica tiene como una de sus metas que el 60 % de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de acción para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (ECAs); Que, el artículo 20º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, señala que el MINAM podrá determinar, por iniciativa propia o a solicitud de las autoridades sectoriales, regionales o locales, la califi cación de nuevas Zonas de Atención Prioritaria; Que, la Zona de Atención Prioritaria es aquella que cuenta con centros poblados o poblaciones mayores a 250,000 habitantes o una densidad poblacional por hectárea que justifi quen su atención prioritaria o con presencia de actividades socioeconómicas con infl uencia signifi cativa sobre la calidad del aire, conforme lo establece el literal h) del artículo 3º del Decreto Supremo N° 074-2001-PCM; Que, en ese sentido, a fi n de implementar las medidas contenidas en la normativa señalada precedentemente, orientadas a mejorar la calidad del aire y prevenir su deterioro, la Dirección General de Calidad Ambiental, mediante el documento de vistos, comunica la necesidad de formalizar la califi cación de nuevas Zonas de Atención Prioritaria para el diseño e implementación de planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire y, de este modo, prevenir a la población de los problemas de contaminación atmosférica en las ciudades; así como conformar los respectivos Grupos Técnicos que estarán encargados de formular y evaluar los citados planes de acción; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar la califi cación de dieciocho (18) nuevas Zonas de Atención Prioritaria en el ámbito geográfi co de la cuenca atmosférica de las provincias de Abancay, Utcubamba, Cajamarca, Huancavelica, Moyobamba, Tarapoto, Tumbes, Huamanga, Chachapoyas, Huánuco, Huaraz, Ica, San Román, Mariscal Nieto, Coronel Portillo, Tambopata, Puno y Tacna, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Establecer que mantienen plena vigencia, las trece (13) ciudades determinadas como Zonas de Atención Prioritarias en el Anexo 4 del Decreto Supremo N° 074- 2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. Artículo 2º.- Conformar, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, los respectivos Grupos Técnicos denominados Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GESTA Zonal de Aire), encargados de formular y evaluar los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en Zonas de Atención Prioritaria, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM. Artículo 3º.- El Ministerio del Ambiente - MINAM, mediante Resolución Ministerial, podrá determinar los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire que requieran ser actualizados, así como el cronograma para su implementación; los cuales deberán ser remitidos al MINAM para su aprobación. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 883059-1 Aprueban Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente 2009-2011 y el Reporte de las Acciones y Resultados del Ministerio, correspondiente al año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2012-MINAM Lima, 27 de diciembre de 2012 Vistos; el informe N° 166-2012-MINAM/MVGA- DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, y el Memorándum N° 519-2012-DVMDERN/MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente – MINAM, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal p) del artículo 7º del precitado Decreto Legislativo, constituye función del MINAM elaborar el Informe sobre el Estado del Ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación; Que, el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente 2009-2011 constituye un avance importante para brindar información a los tomadores de decisiones y a la ciudadanía en general sobre los desafíos ambientales que el país tiene y ha ido abordando. Se muestran los avances, las limitaciones y las fortalezas encontradas en el aprovechamiento y uso de los recursos naturales y la calidad ambiental, entre otros aspectos relacionados con la gobernanza y el desempeño ambiental institucional;