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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482892 la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para que acompañe al Presidente Constitucional de la República durante su participación en las actividades ofi ciales programadas con ocasión de la transmisión de mando presidencial en ese país; CONSIDERANDO: Que, el artículo segundo de la Resolución Suprema Nº 391-2012-PCM, de 29 de noviembre de 2012, se dispuso como gasto por concepto de viáticos que irrogó el cumplimiento de la referida comisión de servicios, la suma de US$ 440.00, a favor del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso; Que, al no haberse previsto para el cumplimiento de la citada comisión de servicios la compra de un boleto aéreo, corresponde consignar en el artículo segundo de la Resolución Suprema Nº 391-2012-PCM, la suma de US$ 1,950.00 por concepto de pasaje aéreo clase económica, utilizado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso; Que, es necesario modifi car el artículo segundo de la mencionada Resolución Suprema, agregando el costo del referido pasaje aéreo; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1654, del Despacho Ministerial, de 05 de diciembre de 2012; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car, con efi cacia anticipada, el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 391-2012-PCM, de 29 de noviembre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso 1,950.00 220.00 1+1 440.00 Artículo 2º.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Suprema Nº 391-2012-PCM, de 29 de noviembre de 2012. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 883084-2 Aprueban Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2012-PCM Lima, 26 de diciembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 445-2012-CENEPRED de fecha 23 de noviembre de 2012, los Informes N° 078-2012-CENEPRED/ OAJ y N° 007-2012-CENEPRED/DGP, remitidos por la Jefatura del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2012-PCM de fecha 13 de abril de 2012 se aprobó los “Lineamientos Técnicos Generales para la Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento”, con la fi nalidad de contar con los procedimientos técnicos y administrativos de carácter general que permitan generar el conocimiento sobre las condiciones del riesgo de desastres para el efectivo funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; Que, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, se defi ne al proceso de estimación de riesgo de desastre, como aquél que comprende acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley N° 29664, establece que el CENEPRED es la institución encargada de proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción; consecuentemente, es la entidad competente para sustentar la nueva propuesta denominada “Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres”; Que, el numeral 11.3 del artículo 11° del mencionado Reglamento señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son responsables de identifi car el nivel de riesgo existente en sus áreas de jurisdicción y de establecer un plan de gestión correctiva del riesgo, en el cual se establezcan medidas de carácter permanente en el contexto del desarrollo e inversión. Para ello, cuentan con el apoyo técnico del CENEPRED y de las instituciones competentes; Que, asimismo, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664 establece que sobre la base de la estimación del riesgo, en coordinación con el CENEPRED, las Entidades Públicas generan normas e instrumentos de apoyo para que los gobiernos regionales y locales utilicen los resultados de la estimación del riesgo a escala nacional en sus procesos respectivos de análisis, planifi cación y gestión. Las entidades públicas identifi can y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones y establecen un plan de gestión correctiva, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el CENEPRED; Que, el artículo 16° del Decreto Supremo N° 048-2011- PCM, Reglamento de la Ley N° 29664, señala que las entidades privadas y las organizaciones sociales, cuyas actividades se vinculan con los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, brindan asesoramiento y apoyo al ente rector, a los gobiernos regionales y locales, y demás entidades que conforman el SINAGERD, en el marco de convenios, planes nacionales y regionales o protocolos para la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante Informe N° 007-2012-CENEPRED/DGP, la Dirección de Gestión de Procesos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED describe los cambios efectuados en el desarrollo del procedimiento técnico denominado