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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482903 ENERGIA Y MINAS Establecen servidumbre de ocupación de bienes para el desarrollo de estudios relacionados con la actividad de generación de recursos energéticos renovables a favor de Generalima S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 539-2012-MEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 11222912 presentado por Generalima S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00009911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación para la futura Central Eólica Yacila; CONSIDERANDO: Que, Generalima S.A.C., titular de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para la futura Central Eólica Yacila, en mérito de la Resolución Suprema N° 147-2012-MEM/ DM publicada el 28 de marzo de 2012, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de ocupación de bienes para el desarrollo de estudios relacionados con la actividad de generación con recursos energéticos renovables para la futura Central Eólica Yacila, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, de acuerdo a la declaración de Generalima S.A.C., mediante la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica Yacila son de propiedad del Estado; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 435-2012-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER con carácter temporal a favor de la concesión temporal de generación de la que es titular Generalima S.A.C., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para el desarrollo de estudios relacionados con la actividad de generación con recursos energéticos renovables para la futura Central Eólica Yacila, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11222912 CE Yacila Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Área: 14 036,454 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte M1 482506 9427923 M2 483503 9426823 M3 482553 9426379 M4 483817 9423850 M5 481895 9421895 M6 479875 9423322 M7 479804 9424500 M8 480703 9425171 M9 480153 9425922 M10 481586 9426826 M11 481279 9427209 Estado Artículo 2.- Generalima S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Generalima S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La duración de la servidumbre temporal será el plazo de la concesión temporal otorgada a Generalima S.A.C. mediante la Resolución Ministerial Nº 147-2012-MEM/DM. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 880506-1 Establecen servidumbre de electroducto y de tránsito sobre bienes públicos a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Abengoa Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2012-MEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21224012 presentado por Abengoa Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00381616 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto y de tránsito para la Nueva Subestación Eléctrica Ilo 3; CONSIDERANDO: Que, Abengoa Perú S.A., titular de las concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 069-2012-EM publicada en el Diario El Peruano el 04 de julio de 2012, solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto y de tránsito para la Nueva Subestación Eléctrica Ilo 3, sobre bienes públicos, ubicada en el distrito de Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (PSAD 56), que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 438-2012-DGE-DCE, recomendando la imposición de la citada servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Abengoa Perú S.A., la servidumbre de electroducto y de tránsito para la Nueva Subestación Eléctrica Ilo 3, sobre bienes públicos, ubicada en el distrito de Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: