Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

482903

ENERGIA Y MINAS
Establecen servidumbre de ocupacion de bienes para el desarrollo de estudios relacionados con la actividad de generacion de recursos energeticos renovables a favor de Generalima S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 539-2012-MEM/DM MORDAZA, 14 de diciembre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 11222912 presentado por Generalima S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 00009911 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre temporal de ocupacion para la futura Central Eolica Yacila; CONSIDERANDO: Que, Generalima S.A.C., titular de la concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica con recursos energeticos renovables para la futura Central Eolica Yacila, en merito de la Resolucion Suprema N° 147-2012-MEM/ DM publicada el 28 de marzo de 2012, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes para el desarrollo de estudios relacionados con la actividad de generacion con recursos energeticos renovables para la futura Central Eolica Yacila, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensacion por derechos de servidumbre; Que, de acuerdo a la declaracion de Generalima S.A.C., mediante la documentacion que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realizacion de los estudios de factibilidad para la futura Central Eolica Yacila son de propiedad del Estado; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 435-2012-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y con el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- ESTABLECER con caracter temporal a favor de la concesion temporal de generacion de la que es titular Generalima S.A.C., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para el desarrollo de estudios relacionados con la actividad de generacion con recursos energeticos renovables para la futura Central Eolica Yacila, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 11222912 Descripcion de la Servidumbre CE Yacila Servidumbre temporal de ocupacion (plazo de la concesion temporal) Area de Servidumbre Area: 14 036,454 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Este Norte M1 482506 9427923 M2 483503 9426823 M3 482553 9426379 M4 483817 9423850 M5 481895 9421895 M6 479875 9423322 M7 479804 9424500 M8 480703 9425171 M9 480153 9425922 M10 481586 9426826 M11 481279 9427209 Propietario Estado

Articulo 2.- Generalima S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que las areas de servidumbres no sufran dano ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3.- Generalima S.A.C. debera velar permanentemente para evitar que en las areas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4.- La duracion de la servidumbre temporal sera el plazo de la concesion temporal otorgada a Generalima S.A.C. mediante la Resolucion Ministerial Nº 147-2012-MEM/DM. Articulo 5.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 880506-1

Establecen servidumbre de electroducto y de MORDAZA sobre bienes publicos a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular Abengoa Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 541-2012-MEM/DM MORDAZA, 14 de diciembre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21224012 presentado por Abengoa Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 00381616 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto y de MORDAZA para la Nueva Subestacion Electrica Ilo 3; CONSIDERANDO: Que, Abengoa Peru S.A., titular de las concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 069-2012-EM publicada en el Diario El Peruano el 04 de MORDAZA de 2012, solicito el establecimiento de servidumbre de electroducto y de MORDAZA para la Nueva Subestacion Electrica Ilo 3, sobre bienes publicos, ubicada en el distrito de Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56), que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 438-2012-DGE-DCE, recomendando la imposicion de la citada servidumbre; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ESTABLECER, con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Abengoa Peru S.A., la servidumbre de electroducto y de MORDAZA para la Nueva Subestacion Electrica Ilo 3, sobre bienes publicos, ubicada en el distrito de Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:

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