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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482905 Artículo 2º.- Abengoa Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Abengoa Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 880294-1 Aprueban Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión con Características Comunes o Similares en el Subsector Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 546-2012-MEM/DM Lima, 20 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 27446 se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA como una herramienta transectorial de gestión ambiental que permite la conservación del ambiente en la realización de actividades o ejecución de proyectos de inversión susceptibles de generar impactos ambientales negativos, así como la protección de la salud de la población involucrada; Que, el artículo 9º de la ley citada señala que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasifi cación y defi nición de los Términos de Referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector correspondiente, procediendo en tales casos el titular a la elaboración del estudio de acuerdo con los términos de referencia correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446 cuyo objeto es lograr la identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de proyectos de inversión privada, pública o de capital mixto; Que, el literal e) del artículo 8°, en concordancia con el artículo 39° del citado reglamento, establece que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función, entre otras, aprobar los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental detallado y semidetallado para proyectos que presenten características comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 91° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos-DGAAE tiene entre sus funciones, evaluar y aprobar los estudios ambientales referidos al Sector Energía que se presenten ante el Ministerio de Energía y Minas; Que, en función a las disposiciones legales citadas, la DGAAE ha elaborado los Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de proyectos de inversión que presentan características comunes o similares relacionados con el subsector Hidrocarburos: Proyectos de Exploración Sísmica (2D/3D), Proyectos de Exploración de Hidrocarburos (Perforación de pozos exploratorios), Proyectos de Explotación de Hidrocarburos (Perforación de pozos de Desarrollo y Facilidades de Producción), Proyectos de Transporte de Hidrocarburos (Ductos) y Proyectos de Refi nación, Unidades de Procesamiento y Almacenamiento; Que, estos Términos de Referencia han sido elaborados de manera coordinada con las autoridades competentes para emitir opinión técnica, con las demás autoridades administrativas involucradas y con la debida publicidad para el conocimiento de la opinión pública en general; asimismo, cuenta con la opinión técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, el Ministerio de Cultura y la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la aprobación Apruébese los Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión que presentan características comunes o similares, relacionados con el Subsector Hidrocarburos, que a continuación se detallan: - Para Estudios de Impacto Ambiental detallados: TdR – HC – 01 : Proyectos de Exploración Sísmica (2D/3D) TdR – HC – 02 : Proyectos de Exploración de Hidrocarburos (Perforación de pozos exploratorios). TdR – HC – 03 : Proyectos de Explotación de Hidrocarburos (Perforación de pozos de Desarrollo y Facilidades de Producción). TdR – HC – 04 : Proyectos de Transporte de Hidrocarburos (Ductos). TdR – HC – 05 : Proyectos de Refi nación, Unidades de procesamiento y Almacenamiento - Para Estudios de Impacto Ambiental semidetallados: TdR – HC – 06 : Proyectos de Exploración Sísmica (2D/3D). TdR – HC – 07 : Proyectos de Exploración de Hidrocarburos (Perforación de pozos exploratorios). TdR – HC – 08 : Proyectos de Explotación de Hidrocarburos (Perforación de pozos de Desarrollo y Facilidades de Producción). TdR – HC – 09 : Proyectos de Transporte de Hidrocarburos (Ductos). TdR – HC – 10 : Proyectos de Refi nación, Unidades de procesamiento y Almacenamiento. Artículo 2°.- De la aplicación Dichos Términos de Referencia deben ser aplicados por los titulares de proyectos de inversión, para la elaboración de los estudios de impacto ambiental correspondientes, los cuales estarán sujetos a la evaluación y, de ser el caso, la aprobación por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; en caso contrario, esta autoridad procederá a formular las observaciones que correspondan, de acuerdo al procedimiento administrativo respectivo. Artículo 3°.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, los Términos de Referencia referidos en el Artículo 1° en el Portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Artículo 4°.- De la Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia