Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

482905

Articulo 2º.- Abengoa Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Abengoa Peru S.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 880294-1

Aprueban Terminos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversion con Caracteristicas Comunes o Similares en el Subsector Hidrocarburos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 546-2012-MEM/DM MORDAZA, 20 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley N° 27446 se creo el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental ­ SEIA como una herramienta transectorial de gestion ambiental que permite la conservacion del ambiente en la realizacion de actividades o ejecucion de proyectos de inversion susceptibles de generar impactos ambientales negativos, asi como la proteccion de la salud de la poblacion involucrada; Que, el articulo 9º de la ley citada senala que la autoridad competente podra establecer los mecanismos para la clasificacion y definicion de los Terminos de Referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector correspondiente, procediendo en tales casos el titular a la elaboracion del estudio de acuerdo con los terminos de referencia correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27446 cuyo objeto es lograr la identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de proyectos de inversion privada, publica o de capital mixto; Que, el literal e) del articulo 8°, en concordancia con el articulo 39° del citado reglamento, establece que las autoridades competentes a cargo de la evaluacion de los estudios ambientales tienen como funcion, entre otras, aprobar los Terminos de Referencia para la elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental detallado y semidetallado para proyectos que presenten caracteristicas comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentaran directamente el estudio ambiental elaborado, para su revision y aprobacion; Que, de acuerdo al literal e) del articulo 91° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 0312007-EM, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos-DGAAE tiene entre sus funciones, evaluar y aprobar los estudios ambientales referidos al Sector Energia que se presenten ante el Ministerio de Energia y Minas; Que, en funcion a las disposiciones legales citadas, la DGAAE ha elaborado los Terminos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de proyectos de inversion que presentan caracteristicas comunes o similares relacionados con el subsector Hidrocarburos: Proyectos de Exploracion Sismica (2D/3D), Proyectos de Exploracion de Hidrocarburos (Perforacion de pozos exploratorios), Proyectos de Explotacion de Hidrocarburos (Perforacion de pozos de Desarrollo y Facilidades de Produccion), Proyectos de Transporte de Hidrocarburos (Ductos) y

Proyectos de Refinacion, Unidades de Procesamiento y Almacenamiento; Que, estos Terminos de Referencia han sido elaborados de manera coordinada con las autoridades competentes para emitir opinion tecnica, con las demas autoridades administrativas involucradas y con la debida publicidad para el conocimiento de la opinion publica en general; asimismo, cuenta con la opinion tecnica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, la Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA, el Ministerio de Cultura y la opinion tecnica favorable del Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- De la aprobacion Apruebese los Terminos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversion que presentan caracteristicas comunes o similares, relacionados con el Subsector Hidrocarburos, que a continuacion se detallan: - Para Estudios de Impacto Ambiental detallados: TdR ­ HC ­ 01 : Proyectos de Exploracion Sismica (2D/3D) TdR ­ HC ­ 02 : Proyectos de Exploracion de Hidrocarburos (Perforacion de pozos exploratorios). TdR ­ HC ­ 03 : Proyectos de Explotacion de Hidrocarburos (Perforacion de pozos de Desarrollo y Facilidades de Produccion). TdR ­ HC ­ 04 : Proyectos de Transporte de Hidrocarburos (Ductos). TdR ­ HC ­ 05 : Proyectos de Refinacion, Unidades de procesamiento y Almacenamiento - Para Estudios de Impacto semidetallados: Ambiental

TdR ­ HC ­ 06 : Proyectos de Exploracion Sismica (2D/3D). TdR ­ HC ­ 07 : Proyectos de Exploracion de Hidrocarburos (Perforacion de pozos exploratorios). TdR ­ HC ­ 08 : Proyectos de Explotacion de Hidrocarburos (Perforacion de pozos de Desarrollo y Facilidades de Produccion). TdR ­ HC ­ 09 : Proyectos de Transporte de Hidrocarburos (Ductos). TdR ­ HC ­ 10 : Proyectos de Refinacion, Unidades de procesamiento y Almacenamiento. Articulo 2°.- De la aplicacion Dichos Terminos de Referencia deben ser aplicados por los titulares de proyectos de inversion, para la elaboracion de los estudios de impacto ambiental correspondientes, los cuales estaran sujetos a la evaluacion y, de ser el caso, la aprobacion por parte de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos; en caso contrario, esta autoridad procedera a formular las observaciones que correspondan, de acuerdo al procedimiento administrativo respectivo. Articulo 3°.- De la Publicacion La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y, los Terminos de Referencia referidos en el Articulo 1° en el MORDAZA institucional del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe). Articulo 4°.- De la Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia

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