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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482897 Armada correspondiente, ejercen la función por un período de dos (2) años; Que, el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE-SG de 14 de febrero de 2005, establece en su artículo 10° que el Ofi cial General o Almirante que sea nombrado como Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de la Institución Armada correspondiente, ejerce, la función por un periodo no mayor de dos (2) años; Que, el inciso i) del artículo 44° de la Ley Nº 28359, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1143, establece como causal de pase a la situación militar de retiro, el cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas; Que, el artículo 53° de la precitada Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1143, precisa que el Ofi cial que, en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los cuarenta (40) años de servicios previstos, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 335-2011- DE de 9 de agosto de 2011, se nombró al señor Teniente General FAP Pedro Joaquín Seabra Pinedo, como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones del señor General del Aire Pedro Joaquín Seabra Pinedo, como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, al 28 de diciembre de 2012 y pasarlo a la situación militar de Retiro, reconociéndosele cuarenta (40) años de servicios como Ofi cial, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 883086-1 Nombran Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 703-2012-DE/ Lima, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas; Que, según lo señalado por el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Fuerza Aérea es comandada por el Comandante General de la Fuerza Aérea, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú, la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú es ejercida por el Comandante General de la Fuerza Aérea, quien es designado por el Presidente de la República entre los TRES (3) Tenientes Generales de mayor antigüedad en el escalafón de Ofi ciales en actividad, para lo cual no se considerará de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, otorgándosele la denominación distintiva de General del Aire, mientras desempeñe el cargo; Vista la propuesta del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar, a partir del 28 de diciembre de 2012, al señor Teniente General FAP JAIME MARIN FIGUEROA OLIVOS, como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 883086-2 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1634-2012-DE/SG Lima, 26 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 933 del 26 de noviembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-4864 del 14 de diciembre de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 4 al 19 de enero de 2013, a fi n de participar en una visita de intercambio con la Unidad Nº 4 de la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú y con personal de la Escuela de Operaciones Ribereñas, ubicada en la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de