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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2012 (04/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458521 FE DE ERRATAS de la Resolución Ministerial Nº 339- 2011-TR, publicada en nuestra edición del día 23 de diciembre de 2011. En el Artículo 1°.- DICE: (…) del sector público por la suma total de S/. 3 012 283.99 (Tres millones doce mil doscientos ochenta y tres con 99/100 nuevos soles) (…) DEBE DECIR: (…) del sector público por la suma total de S/. 3 012 238.99 (Tres millones doce mil doscientos treinta y ocho con 99/100 nuevos soles) (…) 736058-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 892-2011-MTC/01 Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29812 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2012, y con Resolución Ministerial N° 879- 2011-MTC/01 de fecha 22 de diciembre del 2011, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva; y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa; Que, con el propósito de promover y apoyar la agilización y efi cacia en la toma de decisiones, a fi n de optimizar la gestión en materia presupuestal en el Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario delegar en el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el ejercicio fi scal 2012, la facultad de aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; De conformidad con la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Ejercicio Fiscal 2012, la facultad de aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, dentro de Unidades Ejecutoras del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 736076-1 Autorizan castigo directo y castigo indirecto de cuentas incobrables y autorizan a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio a efectuar la implementación de acciones de saneamiento contable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 893-2011-MTC/01 Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 009-2011-MTC/Comité de Saneamiento Contable y el Acta Nº 009 - Acta de Reunión y Anexos Nos. 1 y 2 del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de fecha 1 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2009, dispone que los Titulares de las entidades públicas, entre otras, dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para lo cual las entidades realizan las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados fi nancieros expresen en forma fi dedigna la realidad económica, fi nanciera y patrimonial de las entidades públicas, sin perjuicio de los procedimientos especiales establecidos sobre la materia por ley; Que, mediante la Resolución de Contaduría Nº 067- 97-EF/93.01, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 011-2009-EF/93.01, se aprueba el Compendio de Normatividad Contable y Aplicación Práctica del Nuevo Plan Contable Gubernamental, en la que se encuentra comprendido el Instructivo Nº 3 - “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, el cual en su numeral 5.2 regula la determinación del castigo directo y del castigo indirecto de las cuentas incobrables, señalando los factores concurrentes y el procedimiento administrativo correspondiente, estableciéndose que por resolución del Titular de la entidad se autorizará el castigo de las cuentas; Que, la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, señala en su numeral 6, que las entidades públicas dispondrán las acciones administrativas necesarias para la revisión de las cuentas contables cuyos saldos al 31 de diciembre de 2010, no refl ejen su situación real en orden a la normativa contable vigente para efectuar el análisis de las causales de dicha situación y dispondrán las acciones de regularización y el registro contable correspondiente; y que para efecto de la revisión, análisis y depuración de saldos contables se tomarán como base y sin carácter de únicas las disposiciones que se citan en dicho numeral; Que, el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, aprobado por la Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01, en su numeral 3.2.3 señala las situaciones que presentan las cuentas por cobrar que serán objeto de saneamiento;