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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459183 Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 09 de noviembre de 2011, el Dictamen Nº 012-2011- CARyC-MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, de fecha 02 noviembre de 2011; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de la aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- La presente ordenanza es de aplicación para todo el distrito del Rímac, y están obligados a su cumplimiento todos los ciudadanos, instituciones y organizaciones privadas o públicas, y en general toda persona natural o jurídica. Artículo Segundo.- Esta ordenanza tiene como objeto minimizar los impactos producidos por ruidos. En benefi cio de la salud y calidad de vida de la población, en el ámbito de la jurisdicción del distrito, la misma que contiene las normas sobre Límites Máximos Permisibles, califi cación de infracciones y sanciones así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora. Artículo Tercero.- Para los efectos de la presente norma se adoptan las defi niciones estipuladas en el artículo tercero del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido D.S. Nº 085-2003-PCM. Se debe precisar que se entiende como Límite Máximo Permisible de ruido a la concentración o grado de presión sonora que al ser superado puede causar daños a la salud, bienestar humano y ambiente, cuyo cumplimiento es obligatorio. Artículo Cuarto.- Son límites máximos permisibles en las zonas enunciadas en el Reglamento citado en el artículo anterior los siguientes: ZONAS DE APLICACIÓN HORARIO DIURNO 7:01 horas a 22:00 horas HORARIO NOCTURNO 22:01 horas a 07:00 horas Zona de Protección Especial 50 decibeles 40 decibeles Zona Residencial 60 decibeles 50 decibeles Zona Comercial 70 decibeles 60 decibeles Artículo Quinto.- La contaminación sonora en el ámbito del distrito puede producirse tanto en fuentes fi jas como móviles provenientes de las actividades realizadas en las siguientes zonas: 5.1 Zona de protección especial: Zonas de Alta sensibilidad acústica, los establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos. 5.2 Zona residencial.- Área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identifi cado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medianas y bajas concentraciones poblacionales 5.3 Zona comercial.- Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios. Artículo Sexto.- De las fuentes, se considera infracción a los ruidos que superen los límites máximos permisibles considerados en el cuadro anterior, provenientes de las siguientes fuentes: 6.1 Fuentes fi jas: 6.1.1.- Los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, tales como máquinas, motores, sistemas de sonido, parlantes, megáfonos, eventos de concentración masiva en locales públicos y privados, entre otros. 6.1.2.- Las actividades domésticas que ocasionen malestar al vecino tales como instrumentos musicales, equipos de sonido, entre otros. 6.1.3.- Las acciones u omisiones cometidas en la actividad de la construcción que contravengan las disposiciones de la presente norma. 6.1.4.- Los vehículos motorizados mayores y/o menores, públicos y/o privados estacionados o en circulación que produzcan ruidos que excedan los límites establecidos en el artículo cuarto de la presente ordenanza. 6.2 Fuentes Móviles: 6.2.1.- El ruido producido indirectamente por los propietarios o responsables de actividades comerciales y sociales, generando ruidos que excedan los límites máximos permisibles, asumiendo las acciones preventivas y responsabilidad el titular de la actividad involucrada. 6.2.2.- Los equipos tales como parlantes, megáfonos, bocinas, sirenas, equipos de sonido, y otros como el sonido de silbatos, cohetes, petardos, o cualquier otro medio, que excedan los límites establecidos en el artículo cuarto de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- Se consideran infractores de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza a: 1. Personas naturales o jurídicas, propietarias, arrendatarias o poseedoras de las fuentes fi jas y/o móviles que producen ruidos. 2. De tratarse de eventos autorizados por la municipalidad serán responsables solidariamente el conductor del establecimiento y el administrado autorizado para llevar a cabo el evento. Artículo Octavo.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad siguiente modifi cación. CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO Persona Natural Valor Referencial 1UIT Personas Jurídicas y/o persona natural con negocio Valor Referencial 1UIT Establecimientos menores a 100 m2 Valor Referencial UIT Establecimientos mayores a 100 m2 UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 07-0404 Por producir ruidos nocivos o molestos sea cual fuere el origen y lugar, de una fuente fi ja en horario diurno NOTIFICACION PREVENTIVA 5% 20% CANCELACIÓN, CLAUSURA TRANSITORIA / DEFINITIVA 07-0404-A Por producir ruidos nocivos o molestos sea cual fuere el origen y lugar, de una fuente fi ja en horario nocturno NOTIFICACION PREVENTIVA 10% 30% CANCELACIÓN, CLAUSURA TRANSITORIA / DEFINITIVA 07-0404-B Por producir ruidos nocivos o molestos sea cual fuere el origen y lugar, de una fuente móvil en horario diurno NOTIFICACION PREVENTIVA 5% 20% CANCELACIÓN O DECOMISO 07-0404-C Por producir ruidos nocivos o molestos sea cual fuere el origen y lugar, de una fuente móvil en horario nocturno NOTIFICACION PREVENTIVA 10% 30% CANCELACIÓN O DECOMISO