Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459183

Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 09 de noviembre de 2011, el Dictamen Nº 012-2011CARyC-MDR de la Comision de Administracion, Rentas y Comercializacion, de fecha 02 noviembre de 2011; con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de la aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA DE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS EN EL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Primero.- La presente ordenanza es de aplicacion para todo el distrito del MORDAZA, y estan obligados a su cumplimiento todos los ciudadanos, instituciones y organizaciones privadas o publicas, y en general toda persona natural o juridica. Articulo Segundo.- Esta ordenanza tiene como objeto minimizar los impactos producidos por ruidos. En beneficio de la salud y calidad de MORDAZA de la poblacion, en el ambito de la jurisdiccion del distrito, la misma que contiene las normas sobre Limites Maximos Permisibles, calificacion de infracciones y sanciones asi como las politicas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminacion sonora. Articulo Tercero.- Para los efectos de la presente MORDAZA se adoptan las definiciones estipuladas en el articulo tercero del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido D.S. Nº 085-2003-PCM. Se debe precisar que se entiende como Limite MORDAZA Permisible de ruido a la concentracion o grado de presion sonora que al ser superado puede causar danos a la salud, bienestar humano y ambiente, cuyo cumplimiento es obligatorio. Articulo Cuarto.- Son limites maximos permisibles en las zonas enunciadas en el Reglamento citado en el articulo anterior los siguientes: HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO 7:01 horas a 22:00 22:01 horas a 07:00 horas horas MORDAZA de Proteccion 50 decibeles 40 decibeles Especial MORDAZA Residencial 60 decibeles 50 decibeles MORDAZA Comercial 70 decibeles 60 decibeles ZONAS DE APLICACION Articulo Quinto.- La contaminacion sonora en el ambito del distrito puede producirse tanto en MORDAZA fijas como moviles provenientes de las actividades realizadas en las siguientes zonas: 5.1 MORDAZA de proteccion especial: Zonas de Alta sensibilidad acustica, los establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos.
Persona Natural Valor Referencial 1UIT

5.2 MORDAZA residencial.- Area autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medianas y bajas concentraciones poblacionales 5.3 MORDAZA comercial.- Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades comerciales y de servicios. Articulo Sexto.- De las MORDAZA, se considera infraccion a los ruidos que superen los limites maximos permisibles considerados en el cuadro anterior, provenientes de las siguientes fuentes: 6.1 MORDAZA fijas: 6.1.1.- Los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, tales como maquinas, motores, sistemas de sonido, parlantes, megafonos, eventos de concentracion masiva en locales publicos y privados, entre otros. 6.1.2.- Las actividades domesticas que ocasionen malestar al vecino tales como instrumentos musicales, equipos de sonido, entre otros. 6.1.3.- Las acciones u omisiones cometidas en la actividad de la construccion que contravengan las disposiciones de la presente norma. 6.1.4.- Los vehiculos motorizados mayores y/o menores, publicos y/o privados estacionados o en circulacion que produzcan ruidos que excedan los limites establecidos en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza. 6.2 MORDAZA Moviles: 6.2.1.- El ruido producido indirectamente por los propietarios o responsables de actividades comerciales y sociales, generando ruidos que excedan los limites maximos permisibles, asumiendo las acciones preventivas y responsabilidad el titular de la actividad involucrada. 6.2.2.- Los equipos tales como parlantes, megafonos, bocinas, sirenas, equipos de sonido, y otros como el sonido de silbatos, cohetes, petardos, o cualquier otro medio, que excedan los limites establecidos en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza. Articulo Setimo.- Se consideran infractores de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza a: 1. Personas naturales o juridicas, propietarias, arrendatarias o poseedoras de las MORDAZA fijas y/o moviles que producen ruidos. 2. De tratarse de eventos autorizados por la municipalidad seran responsables solidariamente el conductor del establecimiento y el administrado autorizado para llevar a cabo el evento. Articulo Octavo.- Incorporese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad siguiente modificacion.
Personas Juridicas y/o persona natural con negocio Valor Referencial 1UIT Establecimientos menores a 100 m2 Valor Referencial UIT Establecimientos mayores a 100 m2 UIT

CODIGO

INFRACCION

PROCEDIMIENTO PREVIO

MEDIDA COMPLEMENTARIA

07-0404

Por producir ruidos nocivos o molestos sea cual fuere el origen y lugar, de una fuente fija en horario diurno Por producir ruidos nocivos o molestos sea cual fuere el origen y lugar, de una fuente fija en horario nocturno Por producir ruidos nocivos o molestos sea cual fuere el origen y lugar, de una fuente movil en horario diurno Por producir ruidos nocivos o molestos sea cual fuere el origen y lugar, de una fuente movil en horario nocturno

NOTIFICACION PREVENTIVA

5%

20%

CANCELACION, CLAUSURA TRANSITORIA / DEFINITIVA

07-0404-A

NOTIFICACION PREVENTIVA

10%

30%

CANCELACION, CLAUSURA TRANSITORIA / DEFINITIVA

07-0404-B

NOTIFICACION PREVENTIVA

5%

20%

CANCELACION O DECOMISO

07-0404-C

NOTIFICACION PREVENTIVA

10%

30%

CANCELACION O DECOMISO

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