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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2012 (21/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459558 Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el período 2012, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención, contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el literal m) del artículo 58º del reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, el artículo 231° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados y que la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las cuotas máximas para comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre, provenientes de la caza de subsistencia. Las exportaciones de los despojos no comestibles será autorizada si tienen valor agregado mediante procesos tales como producción de artesanías, curtiembre de cueros, entre otros; Que, el artículo 231° del acotado dispositivo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001- AG, establece que los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados y que la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las cuotas máximas para comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre, provenientes de la caza de subsistencia; Que, mediante el Informe Nº 0063-2012-AG-DGFFS- DGEFFS, de fecha 05 de enero de 2012, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el año 2012, en sesenta y ocho mil ciento treinta y siete (68,137) y cuarenta mil doscientos setenta y dos (40,272) cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia para las especies de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, respectivamente, teniendo en cuenta los resultados de los estudios: “Evaluación de Pecaríes en la Amazonía Peruana de Loreto para las Cuotas Máximas Sostenibles 2012” (Bodmer & Fang, 2011) y “Diagnóstico del circuito de comercialización de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia en el Departamento de Ucayali” (INRENA, 2001), así como los estudios previos realizados por científicos nacionales en las demás regiones, y que aclaran la dinámica del comercio de pieles de ambas especies estableciendo valores de abundancia y producción de sus poblaciones, de conformidad a lo señalado en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución; Que, el citado informe defi ne que las cuotas asignadas serán despachadas mediante Guías de Transporte de Fauna Silvestre por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales correspondientes; Que, el antedicho informe señala que las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” se encuentran incluidas en el Apéndice II de la CITES y no se encuentran categorizadas en ningún grado de amenaza según el Decreto Supremo N° 014-2004-AG; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un período de un (01) año, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre serán las encargadas de emitir las guías de transporte de fauna silvestre para los cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia, indicando en la misma, el número y la fecha de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus ofi cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre deberán remitir trimestralmente en formato impreso y digital a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el informe referente a los despachos de cueros y/o pieles de las especies de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, según el Anexo II que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Las empresas exportadoras deberán presentar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en un plazo de quince (15) días a partir de la publicación de la presente Resolución, la declaración de pieles que mantienen en sus depósitos, indicando los datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre mediante la cual dichas pieles fueron trasladadas en el marco de la Resolución de Dirección General Nº 001- 2011-AG-DGFFS. Las pieles autorizadas que no hayan sido declaradas y verifi cadas, no podrán ser exportadas. Artículo 5°.- El pago por derecho de aprovechamiento por comercialización de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia a los que se refi ere esta Resolución se efectuará en la cuenta corriente Nº 00 000 877638 en moneda nacional del Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Agricultura, para aquellos que se realice en la jurisdicción de la ATFFS-MINAG. En caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, éstos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución a la Autoridad Científi ca CITES (Ministerio del Ambiente), al Ministerio Público, a la Dirección de Turismo y Protección del Medio Ambiente y a la Dirección de Policía de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de ADUANAS, al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a los Gobiernos Regionales y Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ACERO VILLANES Directora General Forestal y de Fauna Silvestre (e) ANEXO I CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGIÓN AÑO 2012 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) Especies Regiones PRECIO (Por unidad) Loreto Ucayali San Martín Junín Pasco Total Sajino Pecari tajacu S/. 4.91 27,227 31,000 8,660 250 1,000 68,137 Huangana Tayassu pecari S/. 4.91 25, 572 12,000 1, 500 500 700 40,272