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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2012 (21/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459565 Aprueban renuncia parcial de concesión definitiva de transmisión y la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 068- 95, presentada por SN Power Perú S.A. (antes Electroandes S.A.) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2012-EM Lima, 20 de enero de 2012 VISTO: El Expediente con código N° 14001093, sobre la solicitud de renuncia parcial de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por SN Power Perú S.A. (antes Electroandes S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11264232 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Suprema N° 096-2001- EM, publicada el 21 de mayo de 2001, la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. adquirió la titularidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, otorgada originariamente mediante Resoluciones Supremas Nº 086-93-EM, publicada el 27 de diciembre de 1993 y Nº 064-95-EM, publicada el 11 de agosto de 1995, entre otras, para las líneas de transmisión CH Malpaso - SET Carhuamayo y CH Pachachaca – SET Yauli –Santa Rita – Susana – SET Morococha, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 068-95 elevado a Escritura Pública el 27 de setiembre de 1995; Que, por escritura pública del 27 de junio de 2002, otorgada ante notario de Lima Dr. Manuel Noya de la Piedra, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. fue fusionada y absorbida por Inversiones Elegia S.R.L., la misma que mediante dicho título también cambió su denominación social a Electroandes S.A., quedando inscrita dicha fusión y nueva denominación social en el Asiento Nº C00004 de la Partida Registral Nº 49089358 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente a la concesión; Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2006- EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó la transferencia parcial de la concesión a que se refi ere el considerando que antecede, de Electroandes S.A. a favor de la empresa Electrocentro S.A., respecto de la Línea de Transmisión en 138 kV C.H. Yaupi – S.E.T. Carhuamayo, quedando excluida esta línea de la concesión concedida originariamente; Que, con fecha 11 de junio de 2009, bajo el registro N° 1893361, el concesionario solicitó la renuncia parcial de concesión en el aspecto referido a la extensión de las líneas de transmisión mencionadas en el primer considerando, exponiendo como sustento la necesidad de desactivar las ternas L-6501A y L-6502 pertenecientes a la línea de transmisión CH Malpaso - SET Carhuamayo, así como desactivar el tramo: CH Pachachaca - Estructura Nº 77 (campamento minero Alpamina) perteneciente a la línea de transmisión CH Pachachaca – SET Yauli –Santa Rita – Susana – SET Morococha; Que, por escritura pública del 15 de febrero de 2010, otorgada ante notario de Lima Dr. Julio Antonio del Pozo Valdez, Electroandes S.A. acordó, entre otros, la modifi cación del artículo 1º de su estatuto social en lo que respecta a la denominación social de la empresa, pasando a denominarse SN Power Perú S.A. La nueva denominación social quedó inscrita en el Asiento Nº C00005 de la Partida Registral Nº 49089358 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en la que corre inscrita la concesión; Que, asimismo, la renuncia solicitada por el Concesionario no afectará a usuarios del servicio eléctrico, tal como ha sido verifi cado por OSINERGMIN e informado a la DGE mediante Ofi cio Nº 4849-2011-OS-GFE bajo el registro Nº 2114072, ratifi cado mediante Ofi cio Nº 5636- 2011-OS-GFE bajo el registro Nº 2122291. Se cuenta además con la opinión técnica del COES SINAC, remitida a la DGE con documento Nº COES/D-470-2011, bajo el registro Nº 2135932, donde se señala que el retiro de las líneas materia de la reducción de concesión solicitada por SN Power Peru S.A. no tendrá impactos negativos en la operación del SEIN en la zona involucrada; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 103-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la renuncia parcial de concesión defi nitiva de transmisión y la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 068-95, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública incorporando en éste el texto de la presente Resolución, e inscribirlo en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Aprobar la renuncia parcial de concesión defi nitiva de transmisión y la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 068-95, presentada por SN Power Perú S.A. (antes Electroandes S.A.), a fi n de modifi car la Cláusula Tercera, modifi car el numeral 5.7 de la Cláusula Quinta, y modifi car los Anexos Nº 2 y Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión N° 068-95, aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión N° 068-95. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 744250-7 Aprueban modificación de la Concesión solicitada por Electronoroeste S.A. y la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 039-94 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2012-EM Lima, 20 de enero de 2012 VISTO: El Expediente con código N° 15034994, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica, presentada por Electronoroeste S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° I, Sede Piura, de la Ofi cina Registral de Piura;