Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2012 (21/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de enero de 2012

Que, mediante Resolucion Suprema N° 009-95-EM, publicada el 29 de enero de 1995, se otorgo a favor de Electronoroeste S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica con caracter de Servicio Publico de Electricidad, suscribiendose el Contrato de Concesion N° 039-94, elevado a Escritura Publica el 05 de MORDAZA de 1995; Que, mediante Resolucion Suprema N° 099-99-EM, publicada el 18 de MORDAZA de 1999, se aprobo la regularizacion de la ampliacion de la concesion, suscribiendose el Addendum N° 1 al citado Contrato de Concesion, elevado a Escritura Publica el 14 de setiembre de 1999; Que, mediante solicitud presentada el 02 de octubre de 2009 bajo el Registro N° 1926922, complementada mediante documento Nº R-1730-2009/Enosa del 17 de noviembre de 2009 bajo el Registro Nº 1940314, el concesionario solicito la modificacion de la referida concesion reduciendo su area de concesion, de conformidad con lo previsto en el articulo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, contando ademas con la verificacion efectuada por Osinergmin e informada a la DGE mediante Oficio Nº 5077-2011-OSGFE, bajo registro Nº 2116987; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe N° 224-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Adenda N° 2 al Contrato de Concesion N° 039-94, el mismo que debera ser elevado a Escritura Publica, incorporando en este el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el articulo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM ; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de la concesion solicitada por Electronoroeste S.A. y la Adenda N° 2 al Contrato de Concesion N° 039-94, en los aspectos referidos a modificar la Clausula Tercera, el numeral 6.8 de la Clausula Sexta, y modificar los Anexos Nº 3 y Nº 4, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La modificacion aprobada en el articulo que antecede, comprende las zonas de concesion que a continuacion se senalan, las cuales estan delimitadas por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que figuran en los planos obrantes en el expediente:
Codigo N° 15034994 01 02 Tumbes Zorritos Tumbes Zorritos Tumbes Contralmirante MORDAZA Tumbes Tumbes Nº 10 S/Escala Nº 11 S/Escala MORDAZA Distrito Provincia Departamento Plano N° Escala

Peruano por una sola vez, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 744250-8

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica Las Pizarras"
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2012-EM MORDAZA, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 22 de septiembre del 2011 EMPRESA ELECTRICA RIO DOBLE S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Central Hidroelectrica Las Pizarras", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a EMPRESA ELECTRICA RIO DOBLE S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica Las Pizarras", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 22 de setiembre del 2011. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de EMPRESA ELECTRICA RIO DOBLE S.A. asciende a US$ 27 494 482,00 (Veintisiete Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano, tres (03) meses y ocho (08) dias, contado a partir del 22 de setiembre del 2011.

Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, la Adenda N° 2 al Contrato de Concesion N° 039-94, y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen a la Adenda N° 2 al Contrato de Concesion N° 039-94. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El

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