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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459566 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 009-95-EM, publicada el 29 de enero de 1995, se otorgó a favor de Electronoroeste S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 039-94, elevado a Escritura Pública el 05 de mayo de 1995; Que, mediante Resolución Suprema N° 099-99-EM, publicada el 18 de julio de 1999, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum N° 1 al citado Contrato de Concesión, elevado a Escritura Pública el 14 de setiembre de 1999; Que, mediante solicitud presentada el 02 de octubre de 2009 bajo el Registro N° 1926922, complementada mediante documento Nº R-1730-2009/Enosa del 17 de noviembre de 2009 bajo el Registro Nº 1940314, el concesionario solicitó la modifi cación de la referida concesión reduciendo su área de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, contando además con la verifi cación efectuada por Osinergmin e informada a la DGE mediante Ofi cio Nº 5077-2011-OS- GFE, bajo registro Nº 2116987; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 224-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 039-94, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, incorporando en éste el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM ; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la concesión solicitada por Electronoroeste S.A. y la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 039-94, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Tercera, el numeral 6.8 de la Cláusula Sexta, y modifi car los Anexos Nº 3 y Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La modifi cación aprobada en el artículo que antecede, comprende las zonas de concesión que a continuación se señalan, las cuales están delimitadas por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que fi guran en los planos obrantes en el expediente: Código N° Zona Distrito Provincia Departamento Plano N° Escala 15034994 01 02 Tumbes Zorritos Tumbes Zorritos Tumbes Contralmirante Villar Tumbes Tumbes Nº 10 S/Escala Nº 11 S/Escala Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 039-94, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen a la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 039-94. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 744250-8 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Las Pizarras” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2012-EM Lima, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 22 de septiembre del 2011 EMPRESA ELÉCTRICA RÍO DOBLE S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Las Pizarras”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a EMPRESA ELÉCTRICA RÍO DOBLE S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Las Pizarras”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 22 de setiembre del 2011. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA ELÉCTRICA RÍO DOBLE S.A. asciende a US$ 27 494 482,00 (Veintisiete Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días, contado a partir del 22 de setiembre del 2011.