Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2012 (21/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459563 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 310-2007, celebrado entre el Ministerio y Compañía Minera Milpo S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2012-EM Lima, 20 de enero de 2012 VISTO: El Expediente N° 14149507 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica presentada por la Compañía Minera Milpo S.A.A., inscrita en la Partida N° 02446588 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 004-2008- EM, publicada el 7 de febrero de 2008, se otorgó a favor de Compañía Minera Milpo S.A.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV SE Desierto – SE Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV SE Desierto - Estación de Bombeo Nº 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV SE Desierto - Torre 39, y sus derivaciones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24 - Estación de Bombeo Nº 2 y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 39 - Estación de Bombeo Nº 3, ubicadas en los distritos de Chavín, Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, en los términos y condiciones de dicha Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión N° 310-2007 que aprueba; Que, con fecha 9 de agosto de 2011, el concesionario solicitó la modifi cación del referido Contrato de Concesión en razón a que está desarrollando el proyecto de ampliación de la Unidad Minera Cerro Lindo Fase II y, para cubrir la demanda de energía eléctrica que requiere la ampliación del proceso productivo de la Fase II, ha previsto ampliar la capacidad de transformación y transporte de energía de su sistema eléctrico desde el punto de suministro en la subestación Desierto hasta la subestación de llegada en Cerro Lindo; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 264- 2011-DGE-DCE de la Dirección de Concesiones Eléctricas, consecuentemente, resulta procedente aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 310-2007 que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 310-2007, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Compañía Minera Milpo S.A.A., en los aspectos referidos a modifi car las Cláusulas Primera, Tercera y Sexta, así como los numerales 5.5 y 5.6 de la Cláusula Quinta, el numeral 11.1 de la Cláusula Décimo Primera y el Anexo N° 2, e incorporar el numeral 5.7 en la Cláusula Quinta del Contrato, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 310-2007 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 310-2007. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 744250-4 Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de Electronoroeste S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2012-EM Lima, 20 de enero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 14277011 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electronoroeste S.A., inscrita en la Partida N° 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° I, Sede Piura, de la Ofi cina Registral de Piura; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la LST 33 kV SET Charán-SET Zorritos; LST 33 kV SET Charán-SET Lomas de Viento; y Derivaciones La Cruz y Los Cerezos, ubicada en los distritos de Zorritos, Corrales y La Cruz, provincias de Contralmirante Villar y Tumbes, departamento de Tumbes, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 151-2006-MEM/ AAE, de fecha 09 de mayo de 2006, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la LST 33 kV SET Charán-SET Zorritos; LST 33 kV SET Charán-SET Lomas de Viento; y Derivaciones La Cruz y Los Cerezos; Que, la petición de concesión se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 259- 2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – Electronoroeste