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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459564 S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LST 33 kV SET Charán-SET Zorritos; LST 33 kV SET Charán-SET Lomas de Viento; y Derivaciones La Cruz y Los Cerezos, ubicada en los distritos de Zorritos, Corrales y La Cruz, provincias de Contralmirante Villar y Tumbes, departamento de Tumbes, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E.T. Charán - S.E.T. Zorritos S.E.T. Zorritos – S.E.T. Lomas de Viento L.S.T. 33 kV Derivación La Cruz L.S.T. 33 kV Derivación Los Cerezos 33 33 33 33 01 01 01 01 8,358 13,848 0,334 0,424 11 11 11 11 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 388-2011 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 388-2011 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 744250-5 Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 366-2011, relativo a concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2012-EM Lima, 20 de enero de 2012 VISTO: El Expediente N° 17266210, organizado por Energía Eólica S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Cupisnique, y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 366-2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 029-2011-EM, publicada el 16 de abril de 2011, se otorgó a favor de Energía Eólica S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique, con una capacidad instalada de 80 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 366-2011; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2011- MEM/DM de fecha 23 de agosto de 2011, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el texto de la Minuta que contiene la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) correspondiente al proyecto Central Eólica Cupisnique, donde se encuentra incluida la modifi cación del Cronograma de Ejecución de Obras; Que, con fecha 28 de setiembre de 2011, mediante el documento con registro de ingreso N° 2130606, Energía Eólica S.A. solicitó la primera modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar la construcción de la Central Eólica Cupisnique, y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial el 20 de junio del año 2013; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 295-2011-DGE-DCE, corresponde aprobar la primera modifi cación del Contrato de Concesión N° 366-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 366-2011, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 366-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Minuta de la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 366-2011. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 744250-6