Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2012 (21/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo a los porcentajes siguientes: - Por la Inscripcion para la adquisicion de Insumos de Uso Agricola: treinta por ciento (30%) de la UIT; - Por el Permiso de Importacion de Insumos de Uso Agricola: cinco por ciento (5%) de la UIT por cada embarque, y - Por modificacion del Permiso de Importacion de Insumos de Uso MORDAZA (por error del interesado): uno por ciento (1%) de la UIT; CAPITULO V DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES Articulo 11º.- Responsabilidad Las Entidades Asociativas Agrarias, las Asociaciones y las Empresas titulares de la MORDAZA de Inscripcion para la adquisicion de Insumos de Uso MORDAZA, seran responsables de la importacion, uso, manejo y disposicion final de los mismos. Deberan tomar las medidas de precaucion necesarias, con la finalidad de evitar la contaminacion del personal que manipule estos productos, de los alimentos y del medio ambiente. Los titulares de la MORDAZA de inscripcion para la adquisicion de Insumos de Uso MORDAZA estan obligados a participar en todas las actividades post-registro segun las normas vigentes sobre la materia, debiendo asumir los costos que ellas demanden. Articulo 12º.- Anulaciones Cualquier incumplimiento de la presente normatividad ocasionara la anulacion del (los) permiso(s), sin perjuicio de la imposicion de las sanciones administrativas correspondientes y las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. Articulo 13º.- Inspecciones El SENASA podra inspeccionar las instalaciones, predios, equipos, vehiculos y otros utilizados por las Entidades Asociativas Agrarias, Asociaciones y Empresas titulares de la MORDAZA de inscripcion para la adquisicion de Insumos de Uso MORDAZA, tomando las acciones pertinentes en resguardo del cumplimiento del presente dispositivo, para lo cual los funcionarios del SENASA que realicen tales inspecciones estan facultados y autorizados, debiendo identificarse previamente a la inspeccion. En caso de obstaculizarse esta labor, se impondra una sancion de multa no menor de una (1) UIT ni mayor a cincuenta (50) UIT. Articulo 14º.- Facultad para tomar muestras El SENASA esta facultado para examinar y analizar los insumos de uso MORDAZA desde su importacion, hasta su uso en el MORDAZA, siendo las Entidades Asociativas Agrarias, las Asociaciones y las Empresas responsables de su correcto manipuleo y uso. Las muestras que se colecten seran remitidas al laboratorio oficial o a los laboratorios reconocidos oficialmente. Los costos de los analisis de rutina seran cubiertos por quienes importen el producto. De presentarse algun problema en la muestra, los analisis confirmatorios seran determinados por el Organismo Competente y los costos asumidos por la Entidad Asociativa Agraria, la Asociacion o la Empresa correspondiente. CAPITULO VI DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE INSUMOS DE USO MORDAZA Articulo 15º.- Programas de Capacitacion y Asistencia Tecnica Las Entidades Asociativas Agrarias, las Asociaciones y las Empresas que adquieran insumos de uso MORDAZA deberan contar con programas anuales de capacitacion y asistencia tecnica, de manera individual o asociada, pudiendo designar a terceros para su ejecucion, bajo responsabilidad, de acuerdo con los siguientes lineamientos generales: a) Estaran orientados a promover la reduccion de riesgos de intoxicacion humana asi como la disminucion sustantiva de la contaminacion por plaguicidas de uso agricola. b) Estaran dirigidos a agricultores (aplicadores y

usuarios), asesores tecnicos y publico en general y sus contenidos seran desarrollados para promover el correcto manejo y uso de los insumos agricolas, en especial los plaguicidas de uso MORDAZA, los cuales deben estar enmarcados en las Buenas Practicas Agricolas (BPA). Lo establecido en el presente articulo no es excluyente para que otras instituciones publicas o privadas, disenen y ejecuten programas integrales de capacitacion y asistencia tecnica sobre el manejo y uso adecuado de plaguicidas. TITULO III DE LA RECONVERSION MORDAZA Y LA ADOPCION DE NUEVAS TECNOLOGIAS Articulo 16º.- Transferencia Tecnologica El Ministerio de Agricultura promueve la transferencia tecnologica a favor de las Entidades Asociativas Agrarias, Asociaciones y Empresas que se lo soliciten, para lo cual MORDAZA directamente o a traves de terceros, la asistencia tecnica que requieran para mejorar sus cultivos, las cosechas, los procesos post cosecha, el procesamiento primario y el envase de los productos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La adquisicion de Insumos de Uso MORDAZA incumpliendo los articulos 5º y 8º, sera sancionado con multa no menor de dos (2) ni mayor a veinte (20) UIT. En todos los casos, de manera conjunta con la sancion, se aplicara la medida complementaria de comiso administrativo de los bienes. Segunda.- Las infracciones al presente dispositivo seran sancionadas con multa expresada en fracciones o enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculados al momento del pago efectivo de la misma. Asi mismo, conjuntamente con la sancion, podran disponerse medidas complementarias. Tercera.- Los Insumos de Uso MORDAZA importados bajo esta modalidad no podran ser etiquetados con un formato diferente al de origen, pudiendose solo emplear una traduccion simple de la misma, aprobada por el Organismo Competente y que debera ser acompanada al envase por medios apropiados. Cuarta.- El SENASA y la Direccion General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura podran expedir las disposiciones que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de este dispositivo. Quinta.- Los Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA que tengan registro otorgado bajo los alcances de la Decision 436 de la Comunidad MORDAZA, podran homologar entre si los usos registrados, siempre y cuando se trate del mismo ingrediente activo y presenten la misma formulacion; para lo cual el Titular del Registro debera presentar una solicitud acompanando la relacion de usos que pretende homologar y el proyecto MORDAZA de etiqueta, debiendo abonar por derecho de tramitacion el 10% de la UIT vigente por cada producto. ANEXO Nº 1 MODELO DE DECLARACION JURADA DE CULTIVOS E INSUMOS DE USO MORDAZA Senores Subdireccion de Insumos Agricolas Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA El suscrito .................................... con DNI N°................. y domicilio en ............................................. .............., representante de la Entidad Asociativa Agraria (Asociacion o Empresa), ................................ .................. ..........................., con RUC No. ..................., declara bajo juramento que la informacion que se presenta en forma detallada y que se adjunta es verdadera. Asimismo, los Insumos de Uso MORDAZA a importarse seran usados unicamente en los predios agricolas de nuestros a asociados (o empresa). Nombre, ubicacion y superficie del predio agricola: ............................................ .............................................. ............................... (adjuntar croquis)

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