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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459555 referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo a los porcentajes siguientes: - Por la Inscripción para la adquisición de Insumos de Uso Agrícola: treinta por ciento (30%) de la UIT; - Por el Permiso de Importación de Insumos de Uso Agrícola: cinco por ciento (5%) de la UIT por cada embarque, y - Por modifi cación del Permiso de Importación de Insumos de Uso Agrícola (por error del interesado): uno por ciento (1%) de la UIT; CAPÍTULO V DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES Artículo 11º.- Responsabilidad Las Entidades Asociativas Agrarias, las Asociaciones y las Empresas titulares de la Constancia de Inscripción para la adquisición de Insumos de Uso Agrícola, serán responsables de la importación, uso, manejo y disposición fi nal de los mismos. Deberán tomar las medidas de precaución necesarias, con la fi nalidad de evitar la contaminación del personal que manipule estos productos, de los alimentos y del medio ambiente. Los titulares de la constancia de inscripción para la adquisición de Insumos de Uso Agrícola están obligados a participar en todas las actividades post-registro según las normas vigentes sobre la materia, debiendo asumir los costos que ellas demanden. Artículo 12º.- Anulaciones Cualquier incumplimiento de la presente normatividad ocasionará la anulación del (los) permiso(s), sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes y las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. Artículo 13º.- Inspecciones El SENASA podrá inspeccionar las instalaciones, predios, equipos, vehículos y otros utilizados por las Entidades Asociativas Agrarias, Asociaciones y Empresas titulares de la constancia de inscripción para la adquisición de Insumos de Uso Agrícola, tomando las acciones pertinentes en resguardo del cumplimiento del presente dispositivo, para lo cual los funcionarios del SENASA que realicen tales inspecciones están facultados y autorizados, debiendo identifi carse previamente a la inspección. En caso de obstaculizarse esta labor, se impondrá una sanción de multa no menor de una (1) UIT ni mayor a cincuenta (50) UIT. Artículo 14º.- Facultad para tomar muestras El SENASA está facultado para examinar y analizar los insumos de uso agrícola desde su importación, hasta su uso en el campo, siendo las Entidades Asociativas Agrarias, las Asociaciones y las Empresas responsables de su correcto manipuleo y uso. Las muestras que se colecten serán remitidas al laboratorio ofi cial o a los laboratorios reconocidos ofi cialmente. Los costos de los análisis de rutina serán cubiertos por quienes importen el producto. De presentarse algún problema en la muestra, los análisis confi rmatorios serán determinados por el Organismo Competente y los costos asumidos por la Entidad Asociativa Agraria, la Asociación o la Empresa correspondiente. CAPÍTULO VI DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE INSUMOS DE USO AGRÍCOLA Artículo 15º.- Programas de Capacitación y Asistencia Técnica Las Entidades Asociativas Agrarias, las Asociaciones y las Empresas que adquieran insumos de uso agrícola deberán contar con programas anuales de capacitación y asistencia técnica, de manera individual o asociada, pudiendo designar a terceros para su ejecución, bajo responsabilidad, de acuerdo con los siguientes lineamientos generales: a) Estarán orientados a promover la reducción de riesgos de intoxicación humana así como la disminución sustantiva de la contaminación por plaguicidas de uso agrícola. b) Estarán dirigidos a agricultores (aplicadores y usuarios), asesores técnicos y público en general y sus contenidos serán desarrollados para promover el correcto manejo y uso de los insumos agrícolas, en especial los plaguicidas de uso agrícola, los cuales deben estar enmarcados en las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). Lo establecido en el presente artículo no es excluyente para que otras instituciones públicas o privadas, diseñen y ejecuten programas integrales de capacitación y asistencia técnica sobre el manejo y uso adecuado de plaguicidas. TÍTULO III DE LA RECONVERSIÓN AGRÍCOLA Y LA ADOPCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Artículo 16º.- Transferencia Tecnológica El Ministerio de Agricultura promueve la transferencia tecnológica a favor de las Entidades Asociativas Agrarias, Asociaciones y Empresas que se lo soliciten, para lo cual dará directamente o a través de terceros, la asistencia técnica que requieran para mejorar sus cultivos, las cosechas, los procesos post cosecha, el procesamiento primario y el envase de los productos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La adquisición de Insumos de Uso Agrícola incumpliendo los artículos 5º y 8º, será sancionado con multa no menor de dos (2) ni mayor a veinte (20) UIT. En todos los casos, de manera conjunta con la sanción, se aplicará la medida complementaria de comiso administrativo de los bienes. Segunda.- Las infracciones al presente dispositivo serán sancionadas con multa expresada en fracciones o enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculados al momento del pago efectivo de la misma. Así mismo, conjuntamente con la sanción, podrán disponerse medidas complementarias. Tercera.- Los Insumos de Uso Agrícola importados bajo esta modalidad no podrán ser etiquetados con un formato diferente al de origen, pudiéndose sólo emplear una traducción simple de la misma, aprobada por el Organismo Competente y que deberá ser acompañada al envase por medios apropiados. Cuarta.- El SENASA y la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura podrán expedir las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de este dispositivo. Quinta.- Los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola que tengan registro otorgado bajo los alcances de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, podrán homologar entre sí los usos registrados, siempre y cuando se trate del mismo ingrediente activo y presenten la misma formulación; para lo cual el Titular del Registro deberá presentar una solicitud acompañando la relación de usos que pretende homologar y el proyecto nuevo de etiqueta, debiendo abonar por derecho de tramitación el 10% de la UIT vigente por cada producto. ANEXO Nº 1 MODELO DE DECLARACION JURADA DE CULTIVOS E INSUMOS DE USO AGRÍCOLA Señores Subdirección de Insumos Agrícolas Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA El suscrito .................................... con DNI N°................. y domicilio en ............................................. .............., representante de la Entidad Asociativa Agraria (Asociación o Empresa), ................................ .................. ..........................., con RUC No. ..................., declara bajo juramento que la información que se presenta en forma detallada y que se adjunta es verdadera. Asimismo, los Insumos de Uso Agrícola a importarse serán usados únicamente en los predios agrícolas de nuestros a asociados (o empresa). Nombre, ubicación y superfi cie del predio agrícola: ............................................ .............................................. ............................... (adjuntar croquis)