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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459552 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Acobamba, Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, ubicadas en la provincia de Huancayo, y las municipalidades distritales de Llaylla, Pampa Hermosa y Coviriali, ubicadas en la provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”: a) Promoción de construcción y mejoramiento de infraestructura vial asfaltado como nuevo corredor económico, turístico, y nuevas inversiones públicas y privadas desde la ciudad y provincia de Huancayo, distrito de Pariahuanca, Santo Domingo de Acobamba, Coviriali, Pampa Hermosa, Llaylla, Pangoa y el distrito de Río Tambo, interconectar a la carretera Satipo-Atalaya- Región Ucayali; b) Fomento de la inversión privada y pública, con promoción del empleo y promoción empresarial, c) Promoción y ejecución de programas y proyectos, para el desarrollo de producción agroecológica, turismo sostenible. Centros de transformación de productos agropecuarios, d) Fomento de la competitividad productiva, con responsabilidad social, e) Diseño y promoción de circuitos turísticos sostenibles, mediante el corredor económico vial sierra y selva, y a nivel nacional, f) Protección y difusión de recursos naturales en general; y g) Planifi cación del desarrollo urbano y rural eco-turístico.. Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de los distritos. Sector público, privado y Cooperación Técnica Internacional sobre elaboración de planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la mancomunidad, b) Ejecutar directamente o proveer, gestionar la ejecución de las obras de infraestructura vial urbana o rural que son prioritarios para el cambio de vida de los habitantes de los pueblos de la Mancomunidad, que promoverá una mejor producción, el comercio, el transporte y la comunicación entre los distritos y principales ciudades de las regiones y el país, puentes, nuevos corredores económicos, mercados de productores – ecoturísticos, canales de irrigación y riego tecnifi cado, proyectos productivos, artesanías, obras similares, en coordinación con la(s) Municipalidad(es) Provincial(es) respectiva y el/los Gobierno(s) Regional(es) y el Gobierno Central, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social; así como de apoyo a la población en riesgo, serán políticas de primer orden de la Mancomunidad, d) Promover el tratamiento de residuos sólidos en forma ecológica, e) Promover el acceso a la información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, inclusión social tecnológica e igualdad de oportunidades, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad en lo establecido en la Ley Nº 28846, g) Formular, aprobar y ejecutar planes, programas y proyectos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente; así como gestionar obras por impuestos, conforme Ley Nº 29230, h) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de infraestructura vial en todas sus categorías en el ámbito de la mancomunidad, priorizando la carretera transversal asfaltado desde la ciudad y provincia de Huancayo, distrito de Pariahuanca, Santo Domingo de Acobamba, Coviriali, Pampa Hermosa, Llaylla, Pangoa y el distrito de Río Tambo, interconectar a la carretera Satipo-Atalaya- Región Ucayali, i) Fortalecer la capacidad técnico operativa de los gobiernos locales, j) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, k) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de los desastres naturales, l) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, la infraestructura vial y el asfaltado promoverían el turismo familiar, interdistrital, departamental y nacional, m) Promover, en coordinación con el gobierno central, regionales, provinciales y locales, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales de la mancomunidad, y n) Fortalecer la Mancomunidad Municipal, mediante elaboración de proyectos, expedientes, estudios de inversión pública-privada, y consecuentemente, su ejecución, con fi nanciamiento del Estado, entidad privada y la cooperación técnica internacional. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las municipalidades distritales de Santo Domingo de Acobamba, Pariahuanca, Llaylla, Pampa Hermosa y Coviriali, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe de Vistos, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;