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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459553 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”; mancomunidad municipal distrital integrada por las Municipalidades Distritales de Santo Domingo de Acobamba, Pariahuanca, Llaylla, Pampa Hermosa y Coviriali, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, como sigue: Presidente: Jorge Aparicio Camarena Carhuallanqui, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Acobamba. Director: Simeón Hurtado Palomino, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llaylla. Director: Grudy Víctor Galindo Pariona, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa. Director: Marcos Fortunato Quiñones Meza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali. Director: Mesías Quispe Gamarra, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal “Huaytapallana”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización 743666-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2012-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 018- 2012-PCM, publicada en la edición del día 20 de enero de 2012. - En el Artículo 1º; DICE: “Autorizar el viaje del señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otárola, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 1 al 3 de febrero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”. DEBE DECIR: “Autorizar el viaje del señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 1 al 3 de febrero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”. 744246-1 AGRICULTURA Aprueban las Normas Complementarias para el Desarrollo de la Asociatividad Agraria DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 032-2008-AG se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1020 - Decreto Legislativo para la Promoción de la Organización de los Productores Agrarios y la Consolidación de la Propiedad Rural para el Crédito Agrario, con la fi nalidad de ampliar el acceso al crédito agrario y fomentar la competitividad, la reconversión y la modernización del sector; Que, dicho régimen facilita a los pequeños agricultores conformar Entidades Asociativas Agrarias para que logren acceder al fi nanciamiento, con el objeto de comprar propiedades colindantes a fi n de conformar Unidades Productivas Sostenibles; igualmente, construir infraestructura en sus predios, adquirir equipamiento y obtener asistencia técnica; Que, sin perjuicio de ello, corresponde complementar las disposiciones de dicho Reglamento, con el fi n de viabilizar su aplicación y lograr los objetivos de competitividad, reconversión y especialmente modernización del sector conforme a las últimas tecnologías agrarias y al uso adecuado de insumos agrícolas; Que, si bien el Decreto Legislativo No. 1077 – Decreto Legislativo que creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los pequeños y medianos agricultores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías ambientales adecuadas, no permite pagos a los productores elegibles para la inversión en plaguicidas químicos de uso agrícola, sí es necesario brindarles facilidades a dichos productores agrarios para que los adquieran en el Perú o el extranjero a los mejores precios de mercado; Que, es imprescindible que los sectores público y privado trabajen de manera conjunta para desarrollar programas integrales de capacitación en materia de Insumos de Uso Agrícola, a fi n de reducir los riesgos a la salud y al ambiente, y que la Autoridad Nacional Competente tenga la facultad para defi nir el tratamiento y disposición de desechos y residuos de plaguicidas; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébense las Normas Complementarias para el Desarrollo de la Asociatividad Agraria, que constan de dieciséis (16) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Anexos, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y además será publicado en el Portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), en el Portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe), y, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura