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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459554 NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA ASOCIATIVIDAD AGRARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto complementar la normativa vigente con el fi n de desarrollar la asociatividad agraria, para promover la productividad en el campo, la seguridad alimentaria nacional y las agroexportaciones. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, dedicadas a la realización de actividades agrícolas en el ámbito rural, que han formado Entidades Asociativas Agrarias, Asociaciones o, Empresas, con el fi n de mejorar su competitividad. TÍTULO II DEL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO I DE LA PROMOCIÓN DE MÉTODOS Y PRODUCTOS ALTERNATIVOS Artículo 3º.- Insumos Agrícolas Alternativos El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Competitividad Agraria, promoverá la práctica de la producción sostenible en los cultivos del país, a través del manejo integrado de plagas (MIP); para ello coordinará sus acciones con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). Los demás órganos y organismos del Ministerio de Agricultura que ejecuten programas de promoción agrícola, que contemplen el control de plagas, deberán promover el MIP, enfatizando la utilización de métodos y productos alternativos a los plaguicidas de uso agrícola. La promoción de los insumos alternativos estará enmarcada en las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE USO AGRÍCOLA Artículo 4º.- Inscripción Para la adquisición de Insumos de Uso Agrícola, las personas señaladas en el artículo 2° deberán inscribirse en el SENASA, presentando: a) Entidades Asociativas Agrarias: Una solicitud, señalando los nombres de sus integrantes, adjuntando copia de los títulos de propiedad o contratos de arrendamiento de los predios, y los croquis de ubicación de los predios; asimismo, adjuntando copia simple del documento de identidad del representante. b) Asociación de Productores: Una solicitud, señalando los nombres de sus integrantes, del representante legal, domicilio legal, documento que acredite la constitución de la asociación, copia del título de propiedad o contrato de arrendamiento de los predios, y los croquis de ubicación de los predios; asimismo, adjuntando copia simple de documento de identidad del representante legal. c) Empresas agrícolas: Una solicitud, señalando su denominación o razón social, objeto social, nombre del representante legal, domicilio legal, copia del título de propiedad o contrato de arrendamiento de predio, y el croquis de ubicación del predio o predios, adjuntando documentos que acrediten su constitución y copia simple del documento de identidad del representante legal. Acompañarán además los documentos siguientes: - Declaración jurada sobre las áreas, los cultivos, los Insumos de Uso Agrícola a utilizar durante la campaña agrícola, precisando la cantidad requerida, dosis y frecuencia de aplicación, en los sistemas de producción, de post cosecha y de comercialización, según modelo del Anexo No. 1. - Documento que señale el nombre del asesor técnico o los asesores técnicos, responsables del manejo del cultivo y de los productos, acompañando copia del título, documento de identidad, copia de colegiatura, y acreditación de experiencia en la aplicación y manejo de Insumos de Uso Agrícola. - Comprobante de pago expedido por el SENASA por los derechos respectivos. Cumplidos los requisitos formales señalados, el otorgamiento de la Constancia de Inscripción estará sujeto a una inspección ocular, en la que se verifi carán los datos consignados en la solicitud y demás documentos. Artículo 5º.- Plazo El SENASA deberá pronunciarse sobre la solicitud de inscripción dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento en que los requisitos se encuentren completos. Artículo 6º.- Intransferibilidad La Constancia de Inscripción para la Adquisición de Insumos de Uso Agrícola no podrá ser transferida o cedida a terceros, bajo ninguna modalidad. Su vigencia será indefi nida, no obstante el SENASA podrá reevaluarla y, en caso de presentarse observaciones, tomará las medidas que el caso amerite, incluyendo su anulación. La Declaración Jurada de Áreas, Cultivos, e Insumos de Uso Agrícola a utilizar por el inscrito, deberá ser actualizada anualmente o por cada campaña agrícola, según sea el caso. CAPÍTULO III DE LA IMPORTACIÓN DE INSUMOS DE USO AGRÍCOLA Artículo 7º.- Importación de Insumos de Uso Agrícola Para la importación de cualquier Insumo de Uso Agrícola por Entidades Asociativas Agrarias, Asociaciones y Empresas, es requisito estar inscrito en el SENASA. Los interesados deberán presentar una solicitud, de acuerdo al modelo del Anexo No. 2, con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles a la fecha en la que se efectuará la importación, acompañando la siguiente información, según corresponda, y el comprobante de pago respectivo: 1. Insumos de Uso Agrícola cuyos ingredientes activos y formulación son idénticos a un producto terminado que ya fue evaluado por el SENASA: solicitud de Permiso de importación, según modelo del Anexo No. 2 y declaración jurada según Anexo No. 3. 2. Insumos de Uso Agrícola cuyos ingredientes activos ya fueron evaluados por el SENASA para el registro de un producto terminado pero que tienen diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o formulación distinta al producto evaluado: 2.1. Nombre, dirección y teléfono del formulador del producto. 2.2. Hoja de Seguridad del Insumo de Uso Agrícola, según modelo del Anexo No. 4 2.3. Certifi cado de composición cualitativa y cuantitativa del producto formulado a importarse. 2.4. Copia de etiqueta del producto, con traducción simple al castellano, en caso se encuentre en idioma distinto a éste. Artículo 8º.- Prohibición de comercialización Los Insumos de Uso Agrícola importados bajo cualquiera de las modalidades antes descritas no podrán ser vendidos a terceros. El incumplimiento de la presente disposición será sancionado con una multa equivalente a treinta (30) UIT y conjuntamente se aplicará la medida complementaria de comiso de los productos. Artículo 9º.- Plazo El otorgamiento o denegación del Permiso de Importación será atendido dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del momento en que el expediente se encuentre con la toda la información solicitada en el artículo 8º. CAPÍTULO IV DE LAS TASAS Artículo 10º.- Tasas Los derechos por las inscripciones y los permisos señalados en este dispositivo se aplicarán tomando como