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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459629 conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 128- 2011-MTC/15.03.A.LEGAL.mql, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE HUANCA CUSCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA “ECOSEDEHUAN SAC”, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados en la Resolución Directoral Nº 4533-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE HUANCA CUSCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA “ECOSEDEHUAN SAC”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 743587-1 Otorgan a Alas Peruanas S.A.C. permiso de operación de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2012-MTC/12 Lima, 6 de enero del 2012 Vista la solicitud de la compañía ALAS PERUANAS S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2011-045253 del 25.09.2011, Documento de Registro N° 2011-045253-A del 20.12.2011 y Documento de Registro N° 2011-045253- B del 26.12.2011 la compañía ALAS PERUANAS S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico; Que, según los términos del Memorando Nº 1323- 2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 412-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 422-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 001-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ALAS PERUANAS S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico de acuerdo a las características señaladas en la presente resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía ALAS PERUANAS S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172A o similar, 172D o similar, 172N o similar, 182 o similar, 205 o similar, 206 o similar, TU206G o similar, U206G o similar, 207 o similar, 208 o similar, 210 o similar, 337 o similar, 310 o similar, 402 o similar - Beechcraft 1900, B90, B200, B95 - Piper PA18, PA24, PA25 - GA8 Airvan ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca – Sobrevuelos de las Líneas de Nasca – Nasca - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca y Palpa – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Nasca. - Pisco – Sobrevuelos de las Líneas de Nasca – Pisco - Pisco – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca y Palpa – Pisco. - Pisco – Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Pisco. - Las Dunas – Sobrevuelo Las Líneas de Nasca – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo Las Líneas de Palpa – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo Las Líneas de Nasca y Palpa – Las Dunas.