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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459631 emitiéndose posteriormente el Decreto de Urgencia Nº 060-2011 que, a través de su artículo 2º, modifi có el numeral 4.7 del mencionado Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 y sus modifi catorias; Que, asimismo en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 060-2011 se ha establecido que corresponde al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN, fi scalizar el correcto funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las directivas que establezca el Administrador del Fondo; Que, en atención a lo indicado, resulta necesario establecer un nuevo procedimiento para adecuar el SCOP a la supervisión y fi scalización de las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo y derogar el “Procedimiento para la adecuación del SCOP”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, y modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2011-OS/CD; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en la presente norma, corresponde modifi car el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, incorporando las correspondientes infracciones a las disposiciones del Procedimiento para la Adecuación del SCOP; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, a fi n de adecuar el Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) para llevar a cabo la fi scalización del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo y coadyuvar con el objetivo de focalización de los benefi cios de este mecanismo en favor de los sectores más afectados por la volatilidad del precio internacional del petróleo; resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario ofi cial “El Peruano”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modifi catorias, así como el Decreto de Urgencia Nº 060-2011; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Modifi car el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro 5 Tipifi cación de la Infracción Base Normativa Sanción Otras Sanciones Otros incumplimientos 5.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP 5.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP. Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS/CD. Hasta 150 UIT. STA 5.7.2 Registrar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos. Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS/CD. Hasta 250 UIT. STA 5.7.3 Utilizar el Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS/CD. Hasta 400 UIT. 5.7.4 Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros agentes Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS/CD. Hasta 200 UIT. STA 5.7.5 Registrar en el SCOP una Venta, Despacho y/o Transferencia inexistente. Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS/CD. Hasta 100 UIT. STA 5.7.6 Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación autorizada, en el Registro de hidrocarburos que generó la orden de pedido en el SCOP. Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS/CD. Hasta 50 UIT. STA Artículo 4º.- Con la entrada en vigencia de la presente resolución quedarán derogadas la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2011-OS/CD. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el diario ofi cial El Peruano, y junto a su anexo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 744119-1