Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2012 (26/01/2012)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de enero de 2012

Supervision; por lo que, teniendo en cuenta que los representantes acreditados han dejado de prestar servicios en el Ministerio del Ambiente, resulta necesario designar a los nuevos representantes; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo N° 092-2002-EF modificado por el Decreto Supremo N° 0822009-EF, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º Dar por concluida la designacion contenida en la Resolucion Ministerial N° 201-2011-MINAM de fecha 22 de agosto de 2011. Articulo 2º.- Designar a los representantes del Gobierno del Peru ante el Comite de Supervision encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en el MORDAZA del "Convenio de Conversion de Deuda en Inversion en Naturaleza", aprobado por Decreto Supremo N° 092-2002-EF, modificado por Decreto Supremo N° 082-2009-EF, segun detalle: - Senor Nonally MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP ­ Titular. - Senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ostoic, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente ­ Alterno. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente 745582-1

Reconocen Areas de Conservacion Privada Inotawa - 2 e Inotawa - 1
RESOLUCION MINISTERIAL N° 013-2012-MINAM MORDAZA, 24 de enero de 2012 Visto, el Oficio N° 554-2011-SERNANP-J de 27 de diciembre de 2011, del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y demas antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA Weyrauch Karthals; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Area de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP de fecha 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 1552010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registros Nos. 04300-2011, 07098-2011, 11494-2011, 012651-2011, 15653-2011 y 05037-2011, presentados ante el SERNANP, la senora MORDAZA MORDAZA Weyrauch Karthals solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Inotawa - 2, por el plazo de diez (10) anos, sobre una superficie de quince hectareas con cinco mil novecientos metros cuadrados (15,59 ha) del predio de su propiedad, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05006712 de la MORDAZA Registral X - Sede Cusco; Que, mediante Informe Nº 109-2011-SERNANPDDE-OAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, concluyen que el area propuesta cuenta con valores floristicos, faunisticos, ambientales, socioculturales, ecoturisticos, entre otros; asimismo, que dicha area destaca por sus ecosistemas de bosque humedo subtropical (de llanura), los cuales albergan un conjunto de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, considerada vulnerable o en peligro, que aunado a sus valores ambientales, cientificos y educativos le confieren importancia para su reconocimiento; asimismo, que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

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