Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2012 (26/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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5. DISPOSICIONES JURIDICAS GENERALES:

NORMAS LEGALES
OPINIONES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de enero de 2012

5.1 La absolucion de las solicitudes formuladas ante la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos puede realizarse a traves de los siguientes pronunciamientos: 5.1.1 Consulta Juridica: Se emite cuando una entidad de la Administracion Publica solicita opinion juridica debido a que considera en abstracto equivoca, oscura o confusa la interpretacion de una MORDAZA juridica de efectos generales o sobre la naturaleza juridica de la institucion comprendida en una MORDAZA juridica de efectos generales, sin referencia a un caso concreto. 5.1.2 Informe Juridico: Se emite cuando una entidad de la Administracion Publica solicita opinion juridica sobre los alcances de una o mas normas juridicas de efectos generales respecto de una situacion o relacion juridica concreta. 5.1.3 Dictamen Dirimente: Se emite cuando dos o mas Oficinas de Asesoria Juridica, o quienes MORDAZA sus veces, de entidades de la Administracion Publica tienen una discordancia sobre la aplicacion, alcances o interpretacion de una o mas normas juridicas de efectos generales o sobre la naturaleza juridica de la institucion comprendida en una MORDAZA juridica de efectos generales, lo que es manifestada en sus respectivos informes legales. 5.2 La diferencia entre la Consulta Juridica y el Dictamen Dirimente es que en la primera no se resuelve una discordancia juridica entre dos o mas Oficinas de Asesoria Juridica o Gerencias Legales, mientras que en el MORDAZA si. 5.3 La diferencia entre la Consulta Juridica y el Informe Juridico es que en la primera el analisis juridico de interpretacion se realiza en abstracto, mientras que en el MORDAZA se efectua sobre una situacion o relacion juridica concreta. 5.4 Para identificar la MORDAZA juridica de efectos generales aplicable, la opinion de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos tendra en consideracion los principios de ordenacion del sistema de MORDAZA del derecho peruano. 5.5 De ser necesario para el analisis juridico a desarrollar, la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos opinara sobre la derogacion o modificacion MORDAZA de las normas juridicas involucradas en dicho analisis. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 La Consulta Juridica, el Informe Juridico y el Dictamen Dirimente constituyen opiniones juridicas que tienen como finalidad orientar a las asesorias juridicas del Sector Publico sobre la aplicacion e interpretacion de las normas que conforman el ordenamiento juridico nacional. Se sustentan en los principios de coordinacion y cooperacion. 6.2 Mediante la Consulta Juridica, el Informe Juridico y el Dictamen Dirimente no se resuelven conflictos competenciales entre dos o mas entidades de la Administracion Publica, ni se revisan actos administrativos o jurisdiccionales. 6.3 La Consulta Juridica y el Informe Juridico tienen alcances orientativos, sin efecto vinculante. 6.4 En el caso del Dictamen Dirimente, si todas las Oficinas de Asesorias Juridicas, o quienes MORDAZA sus veces, de las entidades involucradas en la discordancia se apersonan ante la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos, el pronunciamiento de esta tendra efecto vinculante. Caso contrario, su alcance sera orientativo, sin efecto vinculante. 7. PROCEDIMIENTOS 7.1 Consulta Juridica e Informe Juridico

a. Oficio dirigido al Director Nacional de Asuntos Juridicos, en el que se debera formular de forma concisa el MORDAZA sobre el cual se solicita opinion juridica. b. Informe conteniendo la opinion juridica de la Oficina de Asesoria Juridica, o quien haga sus veces, de la entidad solicitante. c. De ser el caso, documentacion respecto de la cual se solicita opinion juridica. d. Si la entidad solicitante incumpliera con alguno de los requisitos establecidos en los numerales precedentes o hubiera necesidad de efectuar alguna precision o aclaracion para poder determinar la naturaleza de la opinion juridica solicitada, la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos comunicara dicha circunstancia a la entidad solicitante para la subsanacion correspondiente. 7.1.2 Plazos: Al emitir las Consultas Juridicas y los Informes Juridicos, se observaran los siguientes plazos: a. La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos debera emitir un pronunciamiento dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, a partir de la recepcion de la solicitud. b. Una vez emitido el pronunciamiento, la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos lo remitira al Despacho Viceministerial de Justicia, con el fin de que este organo adopte las acciones que correspondan, segun sus competencias. Asimismo, se enviara una MORDAZA al Gabinete de Asesores de la Alta Direccion. 7.2 Dictamen Dirimente 7.2.1 Requisitos: La solicitud formulada por las entidades de la Administracion Publica debera contener lo siguiente: a. Oficio dirigido al Director Nacional de Asuntos Juridicos, remitido por cualquiera de las entidades publicas involucradas en la discordancia. b. Informe conteniendo la opinion juridica sustentada de la(s) Oficina(s) de Asesoria Juridica, o quien(es) haga(n) sus veces, de la(s) entidad(es) que se apersona(n) ante la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos c. De ser el caso, documentacion respecto de la cual se solicita opinion juridica. d. Si la(s) entidad(es) solicitante(s) incumpliera(n) con alguno de los requisitos establecidos en los numerales precedentes o hubiera necesidad de efectuar alguna precision o aclaracion para poder determinar la naturaleza de la asesoria juridica solicitada, la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos comunicara dicha circunstancia a la(s) entidad(es) solicitante(s) para la subsanacion correspondiente. 7.2.2 Plazos: Al emitir los Dictamenes Dirimentes se observaran los siguientes plazos: a. Recibida la solicitud, esta sera puesta en conocimiento de la(s) entidad(es) publica(s) que forma(n) parte de la discordancia y que aun no se ha(n) apersonado al procedimiento, a efectos de que en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles presente(n) la opinion juridica de la Oficina Juridica o Legal respectiva o la ampliacion de fundamentos que considere(n) pertinente. b. La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos debera emitir un pronunciamiento dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, a partir de la MORDAZA de las opiniones juridicas de las Oficinas Juridicas o Legales de todas las entidades involucradas en la discordancia. c. Una vez emitido el pronunciamiento, la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos lo remitira al Despacho Viceministerial de Justicia, con el fin de que este organo adopte las acciones que correspondan, segun sus competencias. Asimismo, se enviara una MORDAZA al Gabinete de Asesores de la Alta Direccion. 8. DISPOSICIONES FINALES

7.1.1 Requisitos: La solicitud formulada por las entidades de la Administracion Publica debera contener lo siguiente:

8.1 Si la entidad de la Administracion Publica solicitante hubiera planteado erroneamente su solicitud, la

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