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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012 459844 5. DISPOSICIONES GENERALES: OPINIONES JURÍDICAS 5.1 La absolución de las solicitudes formuladas ante la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos puede realizarse a través de los siguientes pronunciamientos: 5.1.1 Consulta Jurídica: Se emite cuando una entidad de la Administración Pública solicita opinión jurídica debido a que considera íen abstractoí equívoca, oscura o confusa la interpretación de una norma jurídica de efectos generales o sobre la naturaleza jurídica de la institución comprendida en una norma jurídica de efectos generales, sin referencia a un caso concreto. 5.1.2 Informe Jurídico: Se emite cuando una entidad de la Administración Pública solicita opinión jurídica sobre los alcances de una o más normas jurídicas de efectos generales respecto de una situación o relación jurídica concreta. 5.1.3 Dictamen Dirimente: Se emite cuando dos o más Ofi cinas de Asesoría Jurídica, o quienes hagan sus veces, de entidades de la Administración Pública tienen una discordancia sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas jurídicas de efectos generales o sobre la naturaleza jurídica de la institución comprendida en una norma jurídica de efectos generales, lo que es manifestada en sus respectivos informes legales. 5.2 La diferencia entre la Consulta Jurídica y el Dictamen Dirimente es que en la primera no se resuelve una discordancia jurídica entre dos o más Ofi cinas de Asesoría Jurídica o Gerencias Legales, mientras que en el segundo sí. 5.3 La diferencia entre la Consulta Jurídica y el Informe Jurídico es que en la primera el análisis jurídico de interpretación se realiza en abstracto, mientras que en el segundo se efectúa sobre una situación o relación jurídica concreta. 5.4 Para identifi car la norma jurídica de efectos generales aplicable, la opinión de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos tendrá en consideración los principios de ordenación del sistema de fuentes del derecho peruano. 5.5 De ser necesario para el análisis jurídico a desarrollar, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos opinará sobre la derogación o modifi cación tácita de las normas jurídicas involucradas en dicho análisis. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 La Consulta Jurídica, el Informe Jurídico y el Dictamen Dirimente constituyen opiniones jurídicas que tienen como fi nalidad orientar a las asesorías jurídicas del Sector Público sobre la aplicación e interpretación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico nacional. Se sustentan en los principios de coordinación y cooperación. 6.2 Mediante la Consulta Jurídica, el Informe Jurídico y el Dictamen Dirimente no se resuelven confl ictos competenciales entre dos o más entidades de la Administración Pública, ni se revisan actos administrativos o jurisdiccionales. 6.3 La Consulta Jurídica y el Informe Jurídico tienen alcances orientativos, sin efecto vinculante. 6.4 En el caso del Dictamen Dirimente, si todas las Ofi cinas de Asesorías Jurídicas, o quienes hagan sus veces, de las entidades involucradas en la discordancia se apersonan ante la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, el pronunciamiento de esta tendrá efecto vinculante. Caso contrario, su alcance será orientativo, sin efecto vinculante. 7. PROCEDIMIENTOS 7.1 Consulta Jurídica e Informe Jurídico 7.1.1 Requisitos: La solicitud formulada por las entidades de la Administración Pública deberá contener lo siguiente: a. Ofi cio dirigido al Director Nacional de Asuntos Jurídicos, en el que se deberá formular de forma concisa el asunto sobre el cual se solicita opinión jurídica. b. Informe conteniendo la opinión jurídica de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces, de la entidad solicitante. c. De ser el caso, documentación respecto de la cual se solicita opinión jurídica. d. Si la entidad solicitante incumpliera con alguno de los requisitos establecidos en los numerales precedentes o hubiera necesidad de efectuar alguna precisión o aclaración para poder determinar la naturaleza de la opinión jurídica solicitada, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos comunicará dicha circunstancia a la entidad solicitante para la subsanación correspondiente. 7.1.2 Plazos: Al emitir las Consultas Jurídicas y los Informes Jurídicos, se observarán los siguientes plazos: a. La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos deberá emitir un pronunciamiento dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud. b. Una vez emitido el pronunciamiento, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos lo remitirá al Despacho Viceministerial de Justicia, con el fi n de que este órgano adopte las acciones que correspondan, según sus competencias. Asimismo, se enviará una copia al Gabinete de Asesores de la Alta Dirección. 7.2 Dictamen Dirimente 7.2.1 Requisitos: La solicitud formulada por las entidades de la Administración Pública deberá contener lo siguiente: a. Ofi cio dirigido al Director Nacional de Asuntos Jurídicos, remitido por cualquiera de las entidades públicas involucradas en la discordancia. b. Informe conteniendo la opinión jurídica sustentada de la(s) Ofi cina(s) de Asesoría Jurídica, o quien(es) haga(n) sus veces, de la(s) entidad(es) que se apersona(n) ante la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos c. De ser el caso, documentación respecto de la cual se solicita opinión jurídica. d. Si la(s) entidad(es) solicitante(s) incumpliera(n) con alguno de los requisitos establecidos en los numerales precedentes o hubiera necesidad de efectuar alguna precisión o aclaración para poder determinar la naturaleza de la asesoría jurídica solicitada, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos comunicará dicha circunstancia a la(s) entidad(es) solicitante(s) para la subsanación correspondiente. 7.2.2 Plazos: Al emitir los Dictámenes Dirimentes se observarán los siguientes plazos: a. Recibida la solicitud, esta será puesta en conocimiento de la(s) entidad(es) pública(s) que forma(n) parte de la discordancia y que aún no se ha(n) apersonado al procedimiento, a efectos de que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles presente(n) la opinión jurídica de la Ofi cina Jurídica o Legal respectiva o la ampliación de fundamentos que considere(n) pertinente. b. La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos deberá emitir un pronunciamiento dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir de la presentación de las opiniones jurídicas de las Ofi cinas Jurídicas o Legales de todas las entidades involucradas en la discordancia. c. Una vez emitido el pronunciamiento, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos lo remitirá al Despacho Viceministerial de Justicia, con el fi n de que este órgano adopte las acciones que correspondan, según sus competencias. Asimismo, se enviará una copia al Gabinete de Asesores de la Alta Dirección. 8. DISPOSICIONES FINALES 8.1 Si la entidad de la Administración Pública solicitante hubiera planteado erróneamente su solicitud, la