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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2012 (26/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012 459851 Visto el Ofi cio Nº 009-2012-INEI-DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la actualización por incremento de la muestra, de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs 353- 2006-INEI, 373-2008-INEI, 044-2010-INEI y 025-2011-INEI se autorizó la ejecución de las Encuestas Mensuales de Comercio; Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios, actividades estadísticas que en forma continua vienen desarrollándose con normalidad; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, para dar continuidad en el año 2012, al desarrollo de las encuestas de las actividades comerciales, restaurantes, servicios prestados a empresas y otros servicios, considera necesaria la actualización del diseño muestral, debido a la mayor apertura de los servicios según CIIU Rev.4, lo que conlleva a la ampliación de la muestra de empresas a nivel nacional; Que, resulta pertinente continuar con la ejecución de las mencionadas encuestas dirigidas a las empresas que desarrollan las actividades de comercio, restaurantes, servicios prestados a empresas y otros servicios, ubicadas en el territorio nacional, como sectores componentes del cálculo del Índice Mensual de la Producción Nacional, indicador que muestra la evolución de la actividad productiva global y sectorial en el corto plazo y que a partir del año 2012 considera el cambio de Año Base 2007; así como aprobar los formularios correspondientes y el plazo para su entrega, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la continuidad de la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes: “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y “Encuesta Mensual de Otros Servicios”, dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional, las que estarán a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y de las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) del INEI en las otras ciudades. Artículo 2º.- Aprobar los correspondientes formularios de la “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas” y de la “Encuesta Mensual de Otros Servicios“ los mismos que estarán disponibles en la página Web del INEI (www.inei.gob.pe), desde el día de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer, como plazo de entrega del formulario electrónico diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el día 20 de cada mes. Artículo 4º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, mediante ofi cio, remitirá a las empresas seleccionadas el detalle sobre el requerimiento de información, plazos y claves de acceso al Sistema de las encuestas mencionadas. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas a que se refi ere el artículo 4º de la presente Resolución, que incumpliesen con el diligenciamiento del respectivo formulario en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043- 2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 745682-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el establecimiento de la Oficina Desconcentrada de Piura RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 01-2012-OEFA/CD Lima, VISTOS: El Acuerdo de Consejo Directivo N° 028- 2011 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 006-2011 de fecha 26 de agosto de 2011 y el Informe Técnico N° 0037-2010-OEFA/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el artículo 9° de la Ley N° 29325, se faculta al OEFA a establecer Ofi cinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, es función del Consejo Directivo del OEFA, entre otras, aprobar el establecimiento de Ofi cinas Desconcentradas del OEFA, según lo establecido en el literal f) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; Que, mediante el Informe Técnico N° 0037-2010- OEFA/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, se determina la necesidad de establecer una Ofi cina Desconcentrada del OEFA con sede en la ciudad de Piura, a fi n de permitir que el OEFA realice sus funciones y actividades dentro de los ámbitos geográfi cos señalados en el numeral 2.3 y en el Anexo N° 1 del mencionado informe técnico; Que, en Sesión Extraordinaria N° 006-2011 del 26 de agosto de 2011, el Consejo Directivo adoptó el Acuerdo N° 028-2011 en el que se decide aprobar el establecimiento, entre otro, de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA en la Región Piura; Que, por tanto, es necesario emitir el acto de administración que formalice la aprobación del establecimiento de la citada Ofi cina Desconcentrada;