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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012 459841 referida a la autorización de las fechas del viaje de la señorita Daisy Jennifer Olórtegui Marky, autorizándolo del 11 al 17 de febrero de 2012. Asimismo, modifi car las fechas del viaje de la señorita Ruth Eliana Castillo Mar autorizándolas del 29 de enero al 4 de febrero de 2012 y del 11 al 17 de febrero de 2012. Artículo 2°.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 014-2012-MINCETUR/DM, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes de la señorita Daisy Jennifer Olórtegui Marky, autorizando adicionalmente la suma de US$ 261,30; asimismo, modifi car los gastos por concepto de pasajes de la señorita Ruth Eliana Castillo Mar en el viaje del 11 al 17 de febrero de 2012, autorizando adicionalmente la suma de US$ 261,30. Articulo 3°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 014-2012-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 744395-1 Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes” en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2012-MINCETUR/DM Lima, 23 de enero de 2012 Vistos el Informe N° 097-2011-MINCETUR-VMT- DNDT-AL-RPVV de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 588-2011-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 27° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, señala que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de decretos supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específi cas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos; Que, el Anexo N° 1 de la Ley N° 29408, señala que son prestadores turísticos, entre otros, los que realizan las actividades de servicios de hospedaje, servicios de agencias de viajes y servicios de restaurantes; Que, mediante Ley N° 27693, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo; así como de coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados a informar del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo; Que, el subnumeral 6 del numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 27693 dispone que quedan obligados a informar a la UIF-Perú, con respecto a transacciones sospechosas y/o operaciones de acuerdo al monto que fi je el Reglamento, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes; Que, mediante la Ley N° 27765, se aprueba la Ley Penal contra el Lavado de Activos, estableciendo las diversas conductas que la confi guran; Que, en aplicación de las normas anteriormente citadas, resulta necesario expedir los lineamientos para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes; Que, en atención al Principio de Transparencia que rige la actuación de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, es conveniente prepublicar el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes”; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; De acuerdo con los documentos del Vistos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes”, durante el plazo de treinta (30) días, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Artículo 2°.- El Viceministerio de Turismo queda encargado de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, comprendidas en los rubros de agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes” al que se refi ere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto defi nitivo del citado documento. Las propuestas y opiniones serán remitidas al siguiente correo electrónico: jcieza@mincetur.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 744976-1 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2012-MINCETUR/DM Lima, 23 de enero de 2012