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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2012 (26/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012 459835 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Inotawa - 2, por el periodo de diez (10) años, sobre una superfi cie parcial de quince hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados (15,59 ha), del predio de propiedad de la señora María Cristina Weyrauch Karthals, inscrito en la Partida N° 05006712, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; debidamente delimitada según Memoria Descriptiva y Mapa que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Inotawa - 2, conservar la diversidad biológica de los ecosistemas de bosque húmedo subtropical (de llanura), los cuales albergan un conjunto de especies de fl ora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Inotawa - 2, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Inotawa - 2, por el periodo de diez (10) años, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar los servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP o a quien éste designe, las facilidades para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deterioren la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada Inotawa-2 Área : Quince hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados (15,59 ha) Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Tambopata Tambopata Madre de Dios NORTE Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección sureste hasta el punto N° 2, en dirección noreste hasta el punto N° 3 y en dirección sureste hasta el punto N° 4. SURESTE Desde el último punto mencionado, se prosigue mediante líneas rectas en dirección suroeste pasando por los puntos Nº 5, 6, 7 y 8. SUROESTE El límite continúa del último punto mencionado en dirección noroeste mediante líneas rectas pasando por los puntos Nº 9 y 10. NOROESTE Del último lugar en mención el límite prosigue en dirección noreste pasando por los puntos Nº 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 para luego proseguir mediante otra línea recta hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado referencial de puntos Punto Este Norte 1 467 110,3039 8 584 006,4017 2 467 299,1571 8 583 881,1213 3 467 419,9943 8 584 035,2479 4 467 604,8079 8 583 969,6397 5 467 269,9273 8 583 759,2093 6 467 088,9471 8 583 674,9137 7 466 892,6787 8 583 552,4847 8 466 631,4997 8 583 392,3973 9 466 627,9589 8 583 393,5101 10 466 619,4897 8 583 398,8199 11 466 758,9955 8 583 573,4269 12 466 871,2577 8 583 707,8121 13 466 871,2855 8 583 707,8467 14 466 871,3137 8 583 707,8803 15 467 085,6663 8 583 973,8847 16 467 085,7397 8 583 973,9781 17 467 085,7585 8 583 974,0027 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S. El límite del Área de Conservación Privada se ha elaborado a partir de la información alcanzada por COFOPRI y la información alcanzada por la propietaria del predio inscrito en la Partida Nº 05006712, por lo que deberá ser tomada con carácter referencial.