Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2012 (26/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL N°016-2012-MINAM MORDAZA, 24 de enero de 2012 Visto, el Oficio N° 552-2011-SERNANP-J de 27 de diciembre de 2011, del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Delucchi Weyrauch, MORDAZA MORDAZA Mazuelos Weyrauch y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazuelos Weyrauch; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Area de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP de fecha 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registros Nºs. 04300-2011, 07098-2011, 11494-2011, 012651-2011, 15653-2011 y 05037-2011, presentados ante el SERNANP, las personas de MORDAZA MORDAZA Delucchi Weyrauch, MORDAZA MORDAZA Mazuelos Weyrauch y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazuelos Weyrauch, solicitan el reconocimiento del Area

de Conservacion Privada Inotawa - 1, por un periodo de diez (10) anos, sobre una superficie de cincuenta y ocho hectareas con nueve mil doscientos metros cuadrados (58,92 ha) del predio de su propiedad ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05007218 de la MORDAZA Registral X ­ Sede Cusco. Que, mediante Informe Nº 108-2011-SERNANP-DDEOAJ de fecha 27 de diciembre de 2011, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, senalan que la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Inotawa ­ 1, se encuentra conforme con el articulo 4º de la Ley N° 26834 ­ Ley de Areas Naturales Protegidas y el articulo 75º de su Reglamento; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada Inotawa - 1, por el periodo de diez (10) anos, sobre una superficie parcial de cincuenta y ocho hectareas con nueve mil doscientos metros cuadrados (58,92 ha) del predio de propiedad de MORDAZA MORDAZA Delucchi Weyrauch, MORDAZA MORDAZA Mazuelos Weyrauch y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazuelos Weyrauch, inscrito en la Partida N° 05007218, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, debidamente delimitada segun Memoria Descriptiva y Mapa que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Inotawa - 1, conservar la diversidad biologica de los ecosistemas de bosque humedo subtropical (de llanura), los cuales albergan un conjunto de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, considerada vulnerable o en peligro. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Inotawa ­ 1, se constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene el listado de obligaciones y restricciones, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte de los propietarios de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales

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