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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012 459838 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Inotawa - 1, por un periodo de diez (10) años, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar los servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP o a quien éste designe, las facilidades para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deterioren la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: Área de Conservación Privada Inotawa-1 Área : Cincuenta y ocho hectáreas con nueve mil doscientos metros cuadrados (58,92 ha) Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Tambopata Tambopata Madre de Dios NOROESTE Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección noreste pasando por los puntos Nº 2, 3, 4, 5 y 6. NORESTE Desde el último punto mencionado, se prosigue mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 7. SURESTE El límite continúa del último punto mencionado en dirección suroeste mediante líneas rectas pasando por los puntos Nº 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15 y 16. SUROESTE Del último lugar en mención el límite prosigue en dirección noroeste pasando por los puntos Nº 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 para luego proseguir mediante otra línea recta en la misma dirección hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado referencial de puntos Punto Este Norte Punto Este Norte 1 466 631,4997 8 583 392,3973 14 467 415,6247 8 583 251,7707 2 466 892,6787 8 583 552,4847 15 467 224,3785 8 583 199,5809 3 467 088,9471 8 583 674,9137 16 467 079,4115 8 583 162,7027 4 467 269,9273 8 583 759,2093 17 466 947,4187 8 583 292,5345 5 467 604,8079 8 583 969,6397 18 466 947,2093 8 583 292,7291 6 467 607,4819 8 583 968,6789 19 466 946,9563 8 583 292,9365 7 468 157,0329 8 583 431,2825 20 466 946,6903 8 583 293,1271 8 468 132,3037 8 583 427,5819 21 466 946,4125 8 583 293,2999 9 468 132,0683 8 583 427,5409 22 466 946,1239 8 583 293,4543 10 468 131,8287 8 583 427,4871 23 466 945,8259 8 583 293,5893 11 467 774,5679 8 583 337,9883 24 466 945,5197 8 583 293,7045 12 467 415,7733 8 583 251,8087 25 466 945,4117 8 583 293,7397 13 467 415,6469 8 583 251,7767 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S. El límite del Área de Conservación Privada se ha elaborado a partir de la información alcanzada por COFOPRI y por los titulares del predio inscrito en la Partida Nº 05007218; por lo que deberá ser tomada con carácter referencial. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL