TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012 459848 en el tercer considerando y designar al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Resolución Suprema N° 133-92-EF, que constituye la Comisión de Disolución del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDAS las designaciones de la economista JUANA SILVA SERNAQUE y de la señora GIULIANA ORMEÑO COLLAZOS, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR al señor JOSÉ ERNESTO MONTALVA DE FALLA, Jefe de la Ofi cina General de Administración, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS. Artículo 3°.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- REMITIR una copia de la presente Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Propiedad Social – FONAPS, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 745872-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Importaciones Bedini Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4997-2011-MTC/15 Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTOS: Los expedientes Nºs. 2011-013221 y 2011- 016242 de fechas 26 de agosto y 19 de octubre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para operar en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Km. 298, Lote 218-B, distrito de Subjantalla, provincia y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 124-2011-MTC/15.03. A.LEGAL.jlr, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los expedientes señalados en Vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente y operar en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Km. 298, Lote 218-B, distrito de Subjantalla, provincia y departamento de Ica, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- La empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 08 de junio del 2012 Segunda Inspección anual del taller 08 de junio del 2013 Tercera Inspección anual del taller 08 de junio del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 08 de junio del 2015 Quinta Inspección anual del taller 08 de junio del 2016 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: