Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2012 (26/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de enero de 2012

en el tercer considerando y designar al representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social ­ FONAPS; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 4° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Resolucion Suprema N° 133-92-EF, que constituye la Comision de Disolucion del Fondo Nacional de Propiedad Social ­ FONAPS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DAR POR CONCLUIDAS las designaciones de la economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respectivamente ante la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social ­ FONAPS, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- DESIGNAR al senor MORDAZA MORDAZA MONTALVA DE MORDAZA, Jefe de la Oficina General de Administracion, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social ­ FONAPS. Articulo 3°.- Dejese sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4°.- REMITIR una MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Fondo Nacional de Propiedad Social ­ FONAPS, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 745872-2

conforme al Articulo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 124-2011-MTC/15.03. A.LEGAL.jlr, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada con los expedientes senalados en Vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion correspondiente y operar en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Km. 298, Lote 218-B, distrito de Subjantalla, provincia y departamento de Ica, por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2º.- La empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 08 de junio del 2012 08 de junio del 2013 08 de junio del 2014 08 de junio del 2015 08 de junio del 2016

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Importaciones Bedini Gas S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4997-2011-MTC/15 MORDAZA, 28 de diciembre de 2011 VISTOS: Los expedientes Nºs. 2011-013221 y 2011016242 de fechas 26 de agosto y 19 de octubre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para operar en el local ubicado en: Carretera Panamericana Sur Km. 298, Lote 218-B, distrito de Subjantalla, provincia y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa IMPORTACIONES BEDINI GAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion o contratacion de una nueva poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:

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