TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de enero de 2012 459907 la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Gerencia de Operaciones Registrales presenta a la Jefatura Nacional propuesta de revocar las facultades registrales a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Sullana, Departamento de Piura; Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Sub Gerencia de Integración de Registro Civiles ha emitido opinión favorable en relación a la revocatoria de las facultades comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Sullana, Departamento de Piura; dado que nuestra institución cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atención a los ciudadanos; Que, la propuesta de revocatoria de facultades de la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Sullana, Departamento de Piura; cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registro del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2011- 2015, se tiene previsto continuar con la incorporación de las Ofi cinas de Registro del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales delegadas a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Sullana, Departamento de Piura, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y efi caz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a la Municipalidad Provincial de Sullana, Departamento de Piura; dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusión, la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro y; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan, y el literal o) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Sullana, Departamento de Piura, la misma que se hará efectiva a partir del día Lunes 30 de enero del 2012, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Sullana, Departamento de Piura, conserve el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44° de la Ley 26497, hasta la incorporación de la misma al RENIEC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 746238-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 021-2012-JNAC/RENIEC Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 000104-2012/GPRC/RENIEC (24ENE2012) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 000067-2012/GPRC/SGIRC/ RENIEC (06ENE2012) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 004421- 2011/GOR/RENIEC (26DIC2011) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Gerencia de Operaciones Registrales presenta a la Jefatura Nacional propuesta de revocar las facultades registrales a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Castilla, Provincia y Departamento de Piura; Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Sub Gerencia de Integración de Registro Civiles ha emitido opinión favorable en relación a la revocatoria de las facultades comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Castilla, Provincia y Departamento de Piura; dado que nuestra institución cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atención a los ciudadanos; Que, la propuesta de revocatoria de facultades de la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Castilla, Provincia y Departamento de Piura; cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registro del Estado Civil, conforme lo