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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de enero de 2012 459906 Dr. ALFONSO CARLOS ELCORROBARRUTIA RIERA, Juez Supernumerario T) Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Comas Dra. ROSA LUZ PERALES PERALES, Juez Supernumeraria Que además conocerá lo que corresponda al: 9º Juzgado de Paz Letrado de San Martín y Los Olivos. U) Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Comas Dra. ROCIO DELPILAR ALVAREZ MESONES; Juez Supernumeraria Que además conocerá lo que corresponda al: 10º Juzgado de Paz Letrado de San Martín y Los Olivos. V) Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas Dra. LUCIA MAGAN MONTES; Juez Supernumeraria Que además conocerá lo que corresponda al: - 11º Juzgado de Paz Letrado de San Martín y Los Olivos. W) Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Comas Dr. JUAN CAMPOS FLORES, Juez Supernumerario Que además conocerá lo que corresponda al: - 3er. Juzgado de Paz Letrado de Independencia (turno A) X) Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas Dr. TEOFILO ETLER CARHUARICRA CORDOVA, Juez Supernumerario Y) Segundo Juzgado de Familia de Paz Letrado de Independencia Dr. EDGAR MARTINEZ OSCO, Juez Supernumerario Que, además conocerá lo que corresponda al: - 1er Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral Independencia Z) Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia (turno B) Dr. REYLER YULFO RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular I) Juzgado de Paz Letrado de Canta Dr. JORGE MORI CHAVEZ, Juez Supernumerario II) Juzgado de Paz Letrado de la Pascana Dra. ELENA GANOZA GARAYAR, Juez Supernumeraria Segundo.- ENCARGAR la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura al señor Juez Superior GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZ, quién desempeñará a dedicación exclusiva, durante el período vacacional del uno de febrero al uno de marzo del año en curso. Tercero.- DISPONER que el Dr. WILLIAM ENRIQUE GONZALES ZURITA se hará cargo del juzgado de turno y posturno penal durante el periodo de vacaciones. Cuarto.- Los Magistrados que no se encuentren comprendidos en la presente resolución harán uso de su descanso físico vacacional del 01 de febrero al 01 de marzo del año en curso. Quinto.- Ofi ciar a Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura a efectos de verifi car si se ha cumplido con lo señalado en la Resolución. Sexto.- Poner en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Personal. Regístrese, comuníquese, publíquese y regístrese. WALTER A. DIAZ ZEGARRA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 746491-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan facultades registrales conferidas a Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales de Sullana y Tumbes y Distrital de Castilla RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 020-2012-JNAC/RENIEC Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 000104-2012/GPRC/RENIEC (24ENE2012) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 000067-2012/GPRC/SGIRC/ RENIEC (06ENE2012) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 004421- 2011/GOR/RENIEC (26DIC2011) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para