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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460117 Artículo Segundo.- Las Gerencias de Informática de la Sede Central y de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, se encargarán de desarrollar en el plazo de 45 días hábiles de publicada la presente norma, las funcionalidades requeridas por el módulo informático existente, a efectos que pueda implementarse el servicio de alerta informática prevista en la presente norma. Artículo Tercero.- Establecer que las Jefaturas Zonales dispongan las acciones necesarias, a fi n de implementar la operatividad de la presente Directiva. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la directiva aprobada en los artículos precedentes en la página web de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe), así como en el Diario Ofi cial El Peruano. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos “Procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011° del Código Civil” DIRECTIVA Nº 02 -2012-SUNARP/SA Aprobado por Resolución N° 029 - 2012-SUNARP/SA I. OBJETIVO Establecer el procedimiento, a fi n que los Registradores Públicos de la SUNARP en el ejercicio de sus funciones soliciten las aclaraciones a los partes judiciales y se regule el procedimiento interno. II. FINALIDAD Establecer un procedimiento ágil, y transparente, que permita a los Registradores solicitar aclaraciones a las resoluciones judiciales, evitando dilaciones innecesarias y la generación de apremios por parte del Poder Judicial. Establecer un procedimiento interno, que permita a la Procuraduría de la SUNARP tomar conocimiento efectivo que los asientos registrales fueron extendidos por mandato reiterado o apercibimiento del Juez o Magistrado, y en consecuencia, cuente con todos los elementos informativos, que le permitan tomar las decisiones adecuadas en el caso que la institución y/ o los Registradores puedan ser denunciados civil y penalmente por haber extendido los asientos registrales. Implementar un Módulo Informático que permita dar a conocer a los usuarios cuando soliciten copias informativas y copias literales en las Ofi cinas Registrales, dejando constancia que se ha extendido el asiento bajo apercibimiento del Magistrado, y a su vez la institución cuente con el respectivo instrumento de gestión estadístico que le permita cuantifi car y realizar las coordinaciones con el Poder Judicial, a fi n de unifi car criterios entre ambas instituciones. III. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú de 1993. - Código Civil peruano de 1984, Decreto Legislativo N° 295. - Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Resolución Ministerial 010-93-JUS. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS. - Ley de creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366. - Estatuto de la SUNARP, Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS. - TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Resolución Nº 079-2005-SUNARP-SN del 21 de marzo de 2005. IV. ALCANCE Todos los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1. Facultades del Registrador Público, para solicitar aclaraciones en las Resoluciones Judiciales.- El Registrador Público, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011° del Código Civil, se encuentra autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando considere que el acto no resulta jurídicamente inscribible o contraviene norma legal vigente, o cuando existan obstáculos que surjan del registro o no se cumplan las formalidades extrínsecas del parte judicial. 5.2. Procedimiento para elevación de los ofi cios aclaratorios.- Los Registradores procederán a remitir a la Ofi cina de Trámite Documentario o la que hace sus veces, los ofi cios de aclaración para su entrega al Poder Judicial, conjuntamente con la esquela respectiva. Los Registradores, podrán adjuntar al ofi cio, una copia literal, o certifi cado compendioso de la partida registral, materia de la solicitud, para efectos que el Magistrado cuente con todos los elementos necesarios para la mejor comprensión de la esquela y el ofi cio. La Ofi cina de Trámite Documentario, elevará los ofi cios al Poder Judicial, al día siguiente de su notifi cación. 5.3. Aclaración de los ofi cios.- En el caso que el Juez reitere el mandato de anotación o inscripción, sin que a juicio del Registrador Público se haya efectuado la aclaración respectiva, extenderá el asiento registral correspondiente, dejando constancia de dicha circunstancia en el asiento registral. En este caso, el Registrador adicionalmente a lo consignado en el asiento registral, ingresará a un Módulo Informático, para dejar constancia que dicho asiento, se ha extendido por mandato reiterado o apercibimiento del Magistrado, exonerando de responsabilidad administrativa al Registrador Público por el asiento registral extendido. Dicha circunstancia, será puesta en conocimiento en forma automática a los operadores del sistema registral cuando soliciten copias informativas y copias literales sobre las partidas registrales involucradas. 5.4. Coordinaciones con el Poder Judicial.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.3 de la presente Directiva, en caso que el Registrador haya extendido el asiento correspondiente, debido a un mandato reiterado, sin que el juez haya efectuado las aclaraciones respectivas, los Registradores, podrán elevar el informe respectivo a la Jefatura de la Zona Registral respectiva, a fi n que esta tome conocimiento que su actuación obedeció al apercibimiento efectuado por el Juez. La Jefatura Zonal, comunicará dicho hecho a la Procuraduría de la SUNARP, a fi n que tome conocimiento de las circunstancias en que se extendió el asiento registral, y se cuente con todos los elementos de juicio en caso se interponga una demanda o denuncia contra el Registrador y/o la SUNARP. 5.5. Procedimiento para solicitar el Pleno Casatorio.- En el caso que las Jefaturas Zonales, y el Tribunal Registral, determinen criterios contradictorios emitidos por los Magistrados del Poder Judicial, procederán a informar dicha situación a la Superintendencia Adjunta de la SUNARP. La Superintendencia Adjunta, de considerarlo pertinente, procederá a solicitar a la Corte Suprema de Justicia para que de conformidad con el artículo 400° del Código Procesal Civil, se convoque a un Pleno Casatorio, a fi n de unifi car criterios en sede judicial. 5.6. Responsabilidades Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, el Gerente Registral y de Informática de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales o quien haga sus veces, los Registradores Públicos, Asistentes Registrales y Certifi cadores de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. 747396-2