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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2012 (31/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460116 del Registro de Predios y su traslado respectivo al Registro de ANP, extendiéndose las correspondientes anotaciones de correlación en la partida de los predios afectados. 5.8 Verifi cación de la Opinión Técnica previa favorable del SERNANP Los informes técnicos emitidos por el área de Catastro para la inmatriculación de un predio deben consignar, cuando corresponda, la circunstancia de encontrarse dentro de un ANP inscrito. En caso el predio objeto de inmatriculación o declaratoria de fábrica regular se encuentre comprendido dentro de un ANP inscrito, el Registrador requerirá adicionalmente a los requisitos exigidos para la inscripción de tales actos, la Opinión Técnica Previa favorable del SERNANP. Para la inscripción de concesiones forestales, de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos cuya ejecución pudiera afectar a un ANP inscrito, el Registrador requerirá al área de Catastro que le informe si la concesión cuya inscripción se solicita se encuentra comprendida dentro de un ANP inscrito. De verifi carse dicha circunstancia, para la inscripción de tales concesiones se requerirá adicionalmente la Opinión Técnica Previa favorable del SERNANP. 5.9 Índice de Áreas Naturales Protegidas La Gerencia de Informática de la SUNARP implementará en el SIR un módulo del Índice de Áreas Naturales Protegidas inscritas a nivel nacional, que permita obtener información relativa a éstas, utilizando distintos criterios de acceso tales como denominación, ubicación, número de norma de creación, etc. En dicho índice deben aparecer también los predios de propiedad privada ubicados dentro del ANP. 6. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los Registradores y demás servidores intervinientes según sea el caso. 747396-1 Aprueban Directiva “Procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011° del Código Civil” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 029-2012-SUNARP/SA Lima, 30 de enero de 2012 Visto, el Informe Nº Técnico N° 007-2012-SUNARP- GR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe N° 090-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros; Que, la SUNARP, para cumplir adecuadamente su rol y funciones, debe estar correctamente organizada y debidamente dotada de los instrumentos legales, y de otro orden, que resulten necesarios para permitir el desarrollo de un sistema ágil, con costos razonables y acorde con el desarrollo económico; Que, la califi cación registral constituye un principio esencial en el Sistema Registral, que supone, el examen de la legalidad de los documentos, capacidad de los otorgantes y validez de los actos, materializado en un procedimiento técnico formal que permite al Registrador Público, establecer si el acto rogado es objeto de acceso al Registro; Que, actualmente la SUNARP ha determinado la existencia de una problemática, respecto de la califi cación de resoluciones judiciales, debido a que los Registradores en el ejercicio de su función registral, requieren la aclaración de los partes judiciales de acuerdo con el marco legal vigente, lo que en algunos casos, genera que los jueces decreten apercibimientos, conforme el artículo 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, generando un confl icto entre dos entidades del Estado cuyo objetivo es servir de mejor manera a la ciudadanía; Que, las solicitudes de aclaración formuladas por los Registradores Públicos, en algunos casos obedecen a la falta de información adecuada y relevante de los Magistrados, que desconociendo la información registral actualizada emiten pronunciamientos, generando incompatibilidad con respecto de los antecedentes registrales; Que, los Registradores al efectuar las califi caciones de resoluciones judiciales, tienen la obligación de advertir a los Magistrados los obstáculos que se presentan en cuanto a la incompatibilidad entre la resolución judicial y los antecedentes registrales y otras causas; Que, asimismo, es necesario regular normativamente un procedimiento que permita poner a disposición de los Magistrados del Poder Judicial la información registral que coadyuve en la toma de las decisiones jurisdiccionales; Que, asimismo, se ha previsto el procedimiento interno en la SUNARP, a fi n que la Procuraduría de la SUNARP, pueda tomar conocimiento que la actuación del Registrador fue ejercida por mandato reiterado o apercibimiento del Juez o Magistrado, y en consecuencia, se cuente con todos los elementos que le permitan tomar las decisiones adecuadas en el caso que los Registradores sean denunciados civil y penalmente por haber extendido los asientos a pesar de las defi ciencias advertidas; Que, dicho procedimiento debe guardar coherencia con lo previsto en el artículo 2011° del Código Civil, el cual dispone que los Registradores pueden solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria que precise la solicitud, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro, sin que ello implique el desacato a las decisiones jurisdiccionales; Que, asimismo, se ha previsto la implementación del Módulo Informático que permita dar a conocer a los usuarios a través de determinada publicidad registral que se ha extendido el asiento bajo apercibimiento del Magistrado, y a su vez la institución cuente con el respectivo instrumento de gestión estadístico que le permita cuantifi car y realizar las coordinaciones con el Poder Judicial, a fi n de unifi car criterios entre ambas instituciones; Que, a su vez, es necesario dejar constancia que las disposiciones recogidas en la presente Directiva, resultan aplicables de manera complementaria a lo regulado en el tercer precedente incorporado en el Quinto Pleno del Tribunal Registral, respecto de la califi cación de resoluciones judiciales; Que, mediante el Informe Técnico N° 007-2012- SUNARP-GR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe N° 090-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central, se ha opinado respecto de la procedencia de la emisión de la presente Directiva; Que, mediante la Resolución Suprema N° 188-2011- JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos-SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, el artículo 7°y el literal c) del artículo 13° del Estatuto aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto, tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal; así como por delegación de aquel; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 276 del presente año, acordó por unanimidad aprobar el Proyecto de Directiva presentado por la Gerencia Registral, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18° de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, del 11 de julio de 2002; Contando con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia de Informática y Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2012- SUNARP/SA, “Procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011° del Código Civil”.