Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2012 (02/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460247

1992- Cercado de MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Partes Diarios N°s 103646 y 110600 y el Expediente N° 2011-014132, La Escuela solicita autorizacion para el incremento de aulas de ensenanza y oficinas administrativas en el local ubicado en MORDAZA MORDAZA N° 220, Oficinas 404, 702, 904 y 1101, del Distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, el literal c) del articulo 47º de El Reglamento senala una de las Obligaciones de las Escuelas de Conducir es "Informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores"; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, mediante Memorando N° 2781-MTC/15, la Direccion General de Transporte Terrestre remite el Informe Nº 044-2011-MTC/15.jcb y acta de inspeccion ocular realizada el dia 21 de setiembre del 2011, en el local propuesto por La Escuela, donde el inspector concluye que cumple con presentar una infraestructura con ambientes adecuados para el desarrollo de actividades administrativas y de ensenanza, las mismas que se encuentran equipadas; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 026-2012MTC/15.03.A.LEGAL.mql, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a BREVETES PERU S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, el incremento de sus oficinas administrativas y aulas de ensenanza en MORDAZA MORDAZA N° 220, Oficinas 404, 702, 904 y 1101, del Distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con la misma plana, flota vehicular y en el mismo horario autorizado mediante Resolucion Directoral N° 1449-2011-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Empresa BREVETES PERU S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 748045-1

VIVIENDA
Aprueban Sistema Constructivo No Convencional presentado por Llaxta S.A.C
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2012-VIVIENDA MORDAZA, 30 de enero de 2012 VISTO: El Oficio N° 193-2011-VIVIENDA/SENCICO-02.00 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO, y el Memorando N° 404-2011/VIVIENDAVMCS del Viceministro de Construccion y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-71-VI, las personas naturales o juridicas que posean o presenten sistemas de prefabricacion de viviendas y de construccion no convencional deberan obtener, previamente a su utilizacion, la aprobacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, previa opinion favorable del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO; Que, el SENCICO de conformidad con su Estatuto aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA, tiene entre sus funciones, proponer la aprobacion de los Sistemas Constructivos No Convencionales; Que, la empresa LLAXTA S.A.C, ha solicitado al SENCICO la aprobacion del Sistema Constructivo No Convencional denominado "SISTEMA CONSTRUCTIVO LLAXTA"; Que, el Reglamento para la Aprobacion de Utilizacion de los Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en Sesion N° 948 de fecha 28 de noviembre de 2007 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus articulos 4 y 5 senala que corresponde a la Comision de Evaluacion Tecnica, la evaluacion de los Sistemas Constructivos No Convencionales, y a la Gerencia de Investigacion y Normalizacion elaborar el informe y conclusion favorable luego de lo cual, el SENCICO propondra al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la aprobacion del Sistema Constructivo No Convencional, que de ser acogida sera por un plazo de diez (10) anos a partir de la fecha de aprobacion; Que, el Expediente Tecnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado "SISTEMA CONSTRUCTIVO LLAXTA", ha sido evaluado por la Comision de Evaluacion Tecnica, conforme al Acta N° VIII de fecha 24 de junio de 2011, y cuenta con la opinion tecnica favorable del SENCICO, Informe N° 098-2011-VIVIENDA/SENCICO09.00, Informe Tecnico N° 02-2011-VIVIENDA-SENCICO 09.02 e Informe Legal N° 122-2011-03.01; Que, por su parte, la Direccion Nacional de Construccion, ha senalado en su Informe N° 117-2011/ VIVIENDA-VMCS-DNC, que es procedente la aprobacion del referido Sistema Constructivo No Convencional, con las limitaciones contenidas en su Memoria Descriptiva; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado "SISTEMA CONSTRUCTIVO LLAXTA", al cumplir con las disposiciones tecnicas de la materia; Con las visaciones del Viceministro de Construccion y Saneamiento, del Director Nacional de Construccion y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del MVCS, el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA;

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