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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de febrero de 2012 460247 1992- Cercado de Lima, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Partes Diarios N°s 103646 y 110600 y el Expediente N° 2011-014132, La Escuela solicita autorización para el incremento de aulas de enseñanza y oficinas administrativas en el local ubicado en Natalio Sanchez N° 220, Oficinas 404, 702, 904 y 1101, del Distrito de Jesús Maria, provincia y departamento de Lima; Que, el literal c) del artículo 47º de El Reglamento señala una de las Obligaciones de las Escuelas de Conducir es “Informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores”; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, mediante Memorando N° 2781-MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre remite el Informe Nº 044-2011-MTC/15.jcb y acta de inspección ocular realizada el día 21 de setiembre del 2011, en el local propuesto por La Escuela, donde el inspector concluye que cumple con presentar una infraestructura con ambientes adecuados para el desarrollo de actividades administrativas y de enseñanza, las mismas que se encuentran equipadas; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 026-2012- MTC/15.03.A.LEGAL.mql, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a BREVETES PERU S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, el incremento de sus oficinas administrativas y aulas de enseñanza en Natalio Sanchez N° 220, Oficinas 404, 702, 904 y 1101, del Distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, con la misma plana, flota vehicular y en el mismo horario autorizado mediante Resolución Directoral N° 1449-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de La Empresa BREVETES PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 748045-1 VIVIENDA Aprueban Sistema Constructivo No Convencional presentado por Llaxta S.A.C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2012-VIVIENDA Lima, 30 de enero de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 193-2011-VIVIENDA/SENCICO-02.00 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, y el Memorando N° 404-2011/VIVIENDA- VMCS del Viceministro de Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-71-VI, las personas naturales o jurídicas que posean o presenten sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional deberán obtener, previamente a su utilización, la aprobación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; Que, el SENCICO de conformidad con su Estatuto aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA, tiene entre sus funciones, proponer la aprobación de los Sistemas Constructivos No Convencionales; Que, la empresa LLAXTA S.A.C, ha solicitado al SENCICO la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado “SISTEMA CONSTRUCTIVO LLAXTA”; Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de los Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en Sesión N° 948 de fecha 28 de noviembre de 2007 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus artículos 4 y 5 señala que corresponde a la Comisión de Evaluación Técnica, la evaluación de los Sistemas Constructivos No Convencionales, y a la Gerencia de Investigación y Normalización elaborar el informe y conclusión favorable luego de lo cual, el SENCICO propondrá al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional, que de ser acogida será por un plazo de diez (10) años a partir de la fecha de aprobación; Que, el Expediente Técnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado “SISTEMA CONSTRUCTIVO LLAXTA”, ha sido evaluado por la Comisión de Evaluación Técnica, conforme al Acta N° VIII de fecha 24 de junio de 2011, y cuenta con la opinión técnica favorable del SENCICO, Informe N° 098-2011-VIVIENDA/SENCICO- 09.00, Informe Técnico N° 02-2011-VIVIENDA-SENCICO 09.02 e Informe Legal N° 122-2011-03.01; Que, por su parte, la Dirección Nacional de Construcción, ha señalado en su Informe N° 117-2011/ VIVIENDA-VMCS-DNC, que es procedente la aprobación del referido Sistema Constructivo No Convencional, con las limitaciones contenidas en su Memoria Descriptiva; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado “SISTEMA CONSTRUCTIVO LLAXTA”, al cumplir con las disposiciones técnicas de la materia; Con las visaciones del Viceministro de Construcción y Saneamiento, del Director Nacional de Construcción y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del MVCS, el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA;