Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2012 (02/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2012

Articulo Unico.- ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMATICOS Y PARA LA MORDAZA DEL FOMULARIO N° 845 Autorizase hasta el 30 de junio de 2013 el uso de sistemas informaticos para la emision de tickets, incluso de aquellos aplicativos informaticos que hubieren sido declarados como maquinas registradoras. Dicha autorizacion surtira efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2012 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N.° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a traves de SUNAT Operaciones en Linea, el cual esta disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe). En el citado formulario se consignara la informacion detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a: 1. Numero de RUC del contribuyente. 2. Datos del software de emision de tickets. 3. Apellidos y nombres, denominacion o razon social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, segun corresponda. 4. Lugar de almacenamiento informatico de informacion de los tickets emitidos. 5. Caracteristicas del numero correlativo. 6. Datos por dispositivo de impresion a declarar, en relacion al software. A los sistemas informaticos para la emision de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente resolucion, le son aplicables -en lo que no se contraponga con esta norma- las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, referidas a los tickets emitidos por maquinas registradoras. En los tickets que se emitan mediante los mencionados aplicativos, se consignara el numero de serie del dispositivo de impresion, con lo cual se entendera cumplido el requisito a que se refiere el numeral 5.3 del articulo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para modificar cualquier MORDAZA del Formulario N.° 845 presentado y/o anadir informacion al mismo, segun sea el caso, los contribuyentes presentaran un MORDAZA Formulario N.° 845, que debera contener la informacion previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La informacion consignada en el ultimo formulario presentado sustituira en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) N.° 845 que se haya(n) presentado con anterioridad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- VALIDEZ DE LOS FORMULARIOS N.° 845 PRESENTADOS AL MORDAZA DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 034-2010/SUNAT Los usuarios de sistemas informaticos para la emision de tickets que hubiesen presentado un Formulario N.° 845 en los terminos senalados en el articulo unico de la Resolucion de Superintendencia N.° 034-2010/SUNAT y MORDAZA modificatoria, no estaran obligados a presentar uno nuevo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria 748303-1

Dictan disposiciones referidas a la declaracion y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ano 2012
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2012/SUNAT MORDAZA, 1 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF se dicto el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que conforme a lo dispuesto en el articulo 8° del citado reglamento, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) es el organo administrador del mencionado impuesto; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 9.1 del articulo 9° del referido reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentaran la declaracion jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT aprobo el Formulario Virtual Nº 1690 Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, a traves del cual se presenta la Declaracion Jurada Anual del citado impuesto; Que el articulo 3° de la aludida resolucion establece el procedimiento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, exclusivamente a traves de SUNAT Virtual; Que resulta necesario establecer el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ano 2012; Que de otro lado, el numeral 9.2 del articulo 9° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo dispone que el impuesto podra ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT establece los plazos en los cuales debe realizarse tanto el pago al contado como el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, especificando ademas que los pagos se realizan mediante el Sistema Pago Facil utilizando para tal efecto el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010 se establecio ademas la posibilidad de realizar tanto el pago al contado como el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, entre otros tributos, a traves de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago; Que resulta conveniente difundir las fechas de pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario toda vez que solo se esta estableciendo el plazo de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo asi como a difundir las fechas de vencimiento del pago al contado y del pago fraccionado del citado Impuesto; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9° del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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