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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de febrero de 2012 460253 ÍNDICE ENERO 2012 CÓDIGO 30 354,05 34 542,76 39 371,10 47 448,25 49 235,20 53 864,95 Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 748614-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan representantes del OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2012-OEFA/PCD Lima, 1 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-80-RE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 028-97-RE, se crea la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/TCA), cuya denominación actual es “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”, en mérito al Decreto Supremo Nº 097-2010-RE; Que, conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 097-2010-RE, la Comisión Nacional está conformada, entre otros, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, cuyos representantes -un titular y un alterno- deben ser designados mediante Resolución Ministerial o equivalente expedida por la máxima autoridad de la misma, debiéndose notifi car dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 038-2010-OEFA/PCD de fecha 27 de agosto de 2010 se designó a la representante alterna del OEFA; Que, se ha considerado conveniente designar nuevos representantes titular y alterno del OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA); Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 097-2010-RE; y, estando a las facultades conferidas en el artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), según el siguiente detalle: Bióloga Beatriz Rosario Alcántara Medrano Secretaria General – OEFA Representante Titular Abogado Abel Napoleón Saldaña Arroyo Director de Fiscalización, Supervisión y Aplicación de Incentivos (e) - OEFA Representante Alterno Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las personas designadas en el Artículo 1º. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 4º.- Dejar sin efecto la designación dispuesta mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 038-2010-OEFA/PCD de fecha 27 de agosto de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo 748598-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen plazos para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario Nº 845 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2012/SUNAT Lima, 1 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del artículo 3º del Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; Que mediante el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 034-2010/SUNAT y norma modifi catoria, se autorizó hasta el 30 de junio de 2012 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras; Que el citado artículo establece que la autorización a que se refi ere el considerando precedente surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2011 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N.° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea; Que es conveniente establecer nuevos plazos para el uso de los aludidos sistemas informáticos, así como para la presentación del Formulario N.° 845; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a permitir un sistema de emisión de comprobantes de pago que ha venido siendo utilizado sin cambios desde el año 2006 (en que fue autorizado por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 064-2006/SUNAT y normas modifi catorias), tiempo sufi ciente para que se realice algún comentario respecto del mismo; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y norma modifi catoria;