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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de febrero de 2012 460255 SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución, se entenderá por: a) Formulario Virtual Nº 1690 : Al formulario denominado Formulario Virtual Nº 1690 “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/ SUNAT. b) Impuesto : Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. c) Reglamento : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo Nº 057- 2005-EF. d) Sujetos del Impuesto : A los señalados en el numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento. e) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos. f) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe. Artículo 2°.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL AÑO 2012 Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto correspondiente al año 2012 hasta el 30 de abril del 2012, utilizando el Formulario Virtual Nº 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual. Artículo 3°.- PAGO DEL IMPUESTO DEL AÑO 2012 El pago del Impuesto correspondiente al año 2012, se realizará: a) Al contado, hasta el 30 de abril del año 2012, o b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podrá ser pagada hasta el 30 de abril del 2012. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes: NÚMERO DE CUOTA VENCIMIENTO Segunda cuota 31.07.2012 Tercera cuota 31.10.2012 Cuarta cuota 31.01.2013 La segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido desde el vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente. Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, según la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago del Impuesto a través del Sistema de Pago Fácil mediante el Formulario Nº 1662 Boleta de Pago o a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago. Para tal efecto, se informará como código de tributo “7151 - Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como período, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue: FORMA DE PAGO PERÍODO a) Pago al contado 04-2012 b) Pago fraccionado Primera cuota 04-2012 FORMA DE PAGO PERÍODO Segunda cuota 07-2012 Tercera Cuota 10-2012 Cuarta Cuota 01-2013 En el caso de las transferencias de propiedad a que se refi ere el numeral 9.6 del artículo 9° del Reglamento, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 748303-2 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Designan responsables titular y suplente de entregar información solicitada al FONAFE en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE DIRECCION EJECUTIVA N° 070-2011/DE-FONAFE San Isidro, 24 de noviembre de 2011 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FONAFE: VISTO, el Memorando No. 239-2011/GO-FONAFE, emitido por la Gerencia de Operaciones de FONAFE mediante el cual propone el cambio del titular de entregar la información solicitada a FONAFE en virtud de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 072-2003- PCM, se establece como una de las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad el designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, mediante la Resolución No. 060-2010/DE- FONAFE, de fecha 30 de noviembre de 2010, la Dirección Ejecutiva de FONAFE designó al señor Franklin Salvatierra Saldaña, como responsable de entregar la información solicitada al FONAFE en virtud de la Ley No. 27806;