Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2012 (08/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
VISTO:

460575

con RUC N° 20523654498 con domicilio en Av. Maestro Peruano N° 435, 437 y 439, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima; a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y clase B categoria II-c; Que, mediante Parte Diario Nº 139437 de fecha 24 de noviembre de 2011, solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I, la misma que fue observada mediante Oficio Nº 10523-2011-MTC/15.03 de fecha 07 de diciembre de 2011 y notificado en la misma fecha, concediendole un plazo de diez (10) dias habiles, a fin de que subsane las observaciones formuladas y mediante Parte Diario N° 147557 de fecha 13 de diciembre de 2011, La Escuela, presenta diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones solicitadas; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 086-2011-MTC/15.03.A.LEGAL. mgr, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, con los Instructores y con los vehiculos autorizados en la Resolucion Directoral N° 2745-2011-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Direccion de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

El Parte Diario Nº 128836 y el Expediente Nº 2011019679, presentados por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, Resolucion Directoral Nº 3633-2010-MTC/15 de fecha 21 de diciembre de 2010, se otorgo autorizacion a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y clase B categoria II-c; Que, mediante Parte Diario Nº128836 de fecha 2 de noviembre de 2011, solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion directoral Nº 3633-2010-MTC/15, cambiando la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico- practica de mecanica, por el ubicado en: MORDAZA Real Nº 694, Distrito de MORDAZA, Provincia de Huancayo y Departamento de MORDAZA (donde funcionaran las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico- practica de mecanica); Que, mediante Oficio Nº Oficio Nº10473-2011-MTC/15.03 de fecha 5 de diciembre de 2011 y notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles y mediante Expediente Nº 2011-019679 de fecha 16 de diciembre de 2011, presenta diversa documentacion a fin de subsanar; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, de la solicitud de autorizacion para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico- practica de mecanica, presentada por la empresa CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del Art. 53º del reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 3633-2010-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe de Inspeccion Ocular Nº 004-2011-MTC/15.pvc de fecha 19 de diciembre de 2011, sobre la inspeccion ocular realizada al local propuesto por La Escuela, el cual concluye que con respecto a la infraestructura, cumple en su totalidad con las condiciones minimas, establecido en el numeral 43.3 del articulo 43 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe 098-2011-MTC/15.03.

748291-1

Autorizan a la empresa Centro de Capacitacion Profesional Ingenieros Sociedad Anonima Cerrada - CCP Ingenieros S.A.C. cambiar ubicacion de local situado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4958-2011-MTC/15 MORDAZA, 26 de diciembre de 2011

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