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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460620 “Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de MINERA CHINALCO PERÚ S.A. asciende a US$ 2 052 882 000,00 (Dos Mil Cincuenta y Dos Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, cinco (05) meses y treinta (30) días, contado a partir del 01 de julio de 2009.” Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 751494-3 Aprueban Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 055-95, celebrado entre el Ministerio y EDEGEL S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2012-EM Lima, 8 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 14002193 sobre solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión 60 kV CH Moyopampa-SE Salamanca y CH Moyopampa-SE Balnearios, a favor de EDEGEL S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 031-95-EM, publicada el 07 de mayo de 1995, se otorgó a favor de EDEGEL S.A.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa-SE Salamanca y CH Moyopampa-SE Balnearios, aprobándose el Contrato de Concesión N° 055-95, elevado a Escritura Pública el 12 de junio de 1995; Que, mediante Resolución Ministerial N° 299-95-EM/ VME, publicada el 11 de noviembre de 1995, se impuso servidumbre de electroducto, en vía de regularización, en la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa- SE Salamanca y CH Moyopampa-SE Balnearios, exceptuándose algunos tramos de la indicada línea de transmisión, toda vez que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 114º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, no podrá imponerse servidumbre de electroducto sobre edifi cios, patios y jardines cuando éstos se encuentren en zonas urbanas, salvo las excepciones que se establezcan en el Código Nacional de Electricidad; Que, mediante Resolución Suprema N° 035-2010-EM, publicada el 24 de marzo de 2010, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 055-95 en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2011- MEM/DM, publicada el 12 de marzo de 2011, se aprobó la modifi cación de la servidumbre de electroducto relacionada al tramo T77-T81 de la mencionada línea de transmisión, modifi cándose asimismo el artículo 2º de la mencionada Resolución Ministerial N° 299-95-EM/VME; Que, con fecha 01 de abril de 2011, bajo el registro N° 2080784, EDEGEL S.A.A. ha solicitado la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 055-95 en los aspectos referidos al plazo de ejecución de las obras, contenido en la Cláusula Sexta, así como su correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras, contenido en el Anexo Nº 5, argumentando razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, justifi cando la no culminación de las obras dentro del plazo programado, debido a que SERPAR, propietaria de los terrenos ocupados por el Parque Cahuide, no dio oportunamente la autorización de ingreso a dichos terrenos para que EDEGEL S.A.A. ejecutara las obras respectivas, ni aún cuando EDEGEL S.A.A. gestionó ante el Ministerio de Energía y Minas la imposición de la servidumbre en dichos terrenos, la misma que le fue otorgada mediante la citada Resolución Ministerial N° 116-2011-MEM/DM, publicada el 12 de marzo de 2011, hechos que fueron califi cados como razones de fuerza mayor, según el informe Nº 193-2011- DGE-DCE; Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, y contando con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 193-2011-DGE-DCE, procede aprobar la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 055-95, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo expuesto de acuerdo con el Informe N° 193-2011-DGE-DCE y conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 055-95, a fi n de modifi car el numeral 5.7 de la Cláusula Quinta, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, y el Anexo Nº 5, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión N° 055-95, aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión N° 055-95. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 751494-4 Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 369-2011, celebrado entre el Ministerio y Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2012-EM Lima, 8 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 14267710, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima;