Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

"Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de MINERA CHINALCO PERU S.A. asciende a US$ 2 052 882 000,00 (Dos Mil Cincuenta y Dos Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) anos, cinco (05) meses y treinta (30) dias, contado a partir del 01 de MORDAZA de 2009." Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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Aprueban Adenda N° 2 al Contrato de Concesion N° 055-95, celebrado entre el Ministerio y EDEGEL S.A.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 023-2012-EM
MORDAZA, 8 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 14002193 sobre solicitud de modificacion de concesion definitiva de transmision de energia electrica para la Linea de Transmision 60 kV CH Moyopampa-SE MORDAZA y CH Moyopampa-SE Balnearios, a favor de EDEGEL S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 031-95-EM, publicada el 07 de MORDAZA de 1995, se otorgo a favor de EDEGEL S.A.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, entre otras, en la Linea de Transmision de 60 kV CH Moyopampa-SE MORDAZA y CH Moyopampa-SE Balnearios, aprobandose el Contrato de Concesion N° 055-95, elevado a Escritura Publica el 12 de junio de 1995; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 299-95-EM/ VME, publicada el 11 de noviembre de 1995, se impuso servidumbre de electroducto, en via de regularizacion, en la Linea de Transmision de 60 kV CH MoyopampaSE MORDAZA y CH Moyopampa-SE Balnearios, exceptuandose algunos tramos de la indicada linea de transmision, toda vez que de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 114º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, no podra imponerse servidumbre de electroducto sobre edificios, patios y jardines cuando estos se encuentren en zonas urbanas, salvo las excepciones que se establezcan en el Codigo Nacional de Electricidad; Que, mediante Resolucion Suprema N° 035-2010-EM, publicada el 24 de marzo de 2010, se aprobo la modificacion del Contrato de Concesion Nº 055-95 en el aspecto referido a la extension de la linea de transmision; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 116-2011MEM/DM, publicada el 12 de marzo de 2011, se aprobo la modificacion de la servidumbre de electroducto relacionada al tramo T77-T81 de la mencionada linea de transmision, modificandose asimismo el articulo 2º de la mencionada Resolucion Ministerial N° 299-95-EM/VME; Que, con fecha 01 de MORDAZA de 2011, bajo el registro N° 2080784, EDEGEL S.A.A. ha solicitado la modificacion del Contrato de Concesion Nº 055-95 en los aspectos referidos al plazo de ejecucion de las obras, contenido en la Clausula Sexta, asi como su correspondiente Cronograma de Ejecucion de Obras, contenido en el Anexo Nº 5, argumentando razones de fuerza mayor al MORDAZA

del inciso b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, justificando la no culminacion de las obras dentro del plazo programado, debido a que SERPAR, propietaria de los terrenos ocupados por el MORDAZA Cahuide, no dio oportunamente la autorizacion de ingreso a dichos terrenos para que EDEGEL S.A.A. ejecutara las obras respectivas, ni aun cuando EDEGEL S.A.A. gestiono ante el Ministerio de Energia y Minas la imposicion de la servidumbre en dichos terrenos, la misma que le fue otorgada mediante la citada Resolucion Ministerial N° 116-2011-MEM/DM, publicada el 12 de marzo de 2011, hechos que fueron calificados como razones de fuerza mayor, segun el informe Nº 193-2011DGE-DCE; Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, y contando con la opinion favorable a que se refiere el Informe N° 193-2011-DGE-DCE, procede aprobar la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesion Nº 055-95, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo expuesto de acuerdo con el Informe N° 193-2011-DGE-DCE y conforme con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53° y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesion Nº 055-95, a fin de modificar el numeral 5.7 de la Clausula MORDAZA, el numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta, y el Anexo Nº 5, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesion N° 055-95, aprobado en el articulo 1º de la presente Resolucion y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesion N° 055-95. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Aprueban modificacion al Contrato de Concesion N° 369-2011, celebrado entre el Ministerio y Energia Eolica S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 024-2012-EM
MORDAZA, 8 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 14267710, sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de transmision de energia electrica, presentada por Energia Eolica S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima;

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