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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de febrero de 2012 460845 Predial y S/.1’138,470.62 a Arbitrios distribuidos entre 1,056 contribuyentes. De los cuales se cancelaron S/.632,022.41 en Predial y S/.833,337.01 en Arbitrios al 31 de Diciembre lo cual equivale al 92.24 % y 73.20% respectivamente; Que, existe pendiente como deuda de años anteriores al 2011 S/.161,684.10 nuevos soles por concepto de Impuesto predial y S/.130,074.66 por Arbitrios de Limpieza Pública, S/.132,220.90 nuevos soles por Parques y Jardines y S/.270,290.36 por Serenazgo; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo Primero.- DEL OBJETO DEL BENEFICIO- Establézcase, en la jurisdicción del Distrito de Santa María del Mar el Benefi cio Tributario 2012, a fi n que los contribuyentes del Distrito puedan cumplir con sus Obligaciones Tributarias, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, generados hasta Diciembre del año 2011; Artículo Segundo.- DE LOS ALCANCES DEL BENEFICIO- El Benefi cio antes señalado se aplicará en los términos que a continuación se detalla: Monto Insoluto de Deuda por Impuesto Predial y Arbitrios a Dic. 2011 Reducción de Intereses De S/.0.00 a S/. 4,000.00 Del 100% De S/.4,000.00 a S/. 10,000.00 Del 70% De S/.10,000.00 a más Del 50% Para acceder a este Benefi cio el Contribuyente como requisito único deberá cancelar o haber ya cancelado la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al ejercicio 2012. Dicho pago dará derecho a que el contribuyente se acoja al benefi cio tributario, según la escala indicada pudiendo cancelar al contado o de manera fraccionada el saldo de la deuda por Predial y Arbitrios que tuviera al 31 de Diciembre de 2011; Podrán además acogerse a este benefi cio los contribuyentes que hubieran realizado fraccionamiento anterior, debiendo estar al día en el pago de sus cuotas, considerándoseles todos los pagos que hubieran efectuado como a cuenta del insoluto de la deuda, conforme a las escalas descritas; El Benefi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, extendiéndose hasta el 29 de Febrero del año 2012, fecha en que vencerá, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicación de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo; Artículo Tercero.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS.- Los pagos que hubiesen realizado los administrados respecto a expedientes en trámite podrán considerarse como pagos a cuenta, del total de la deuda por el concepto que correspondan cancelarse ante la autoridad municipal; Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO.- En el caso que se hubieran interpuesto recursos impugnatorios respecto de la deuda que es objeto del presente benefi cio, los administrados deberán presentar su escrito de desistimiento a dicho recurso, ante la Unidad De Tramite Documentario y Archivo para poder acogerse al benefi cio que se establece en la presente norma. Si el procedimiento se encontrara tramitándose ante otro órgano municipal, se deberá adjuntar copia del desistimiento presentado, en caso contrario, el pago efectuado constituirá un pago a cuenta del total de la deuda u otros conceptos que correspondan cancelarse ante la autoridad Municipal; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.-Los contribuyentes con deudas por obligaciones tributarias en cobranza coactiva, podrán acogerse a los benefi cios señalados, según los requisitos establecidos en cada uno de ello, previo pago de las costas y gastos del procedimiento de cobranzas coactiva. Se condonará el pago de las costas y gastos siempre y cuando paguen al contado el total de su deuda acogida al benefi cio. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria y el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Dispensar el procedimiento de lectura y aprobación de Actas De Sesión De Concejo que aprueba la presente Ordenanza Municipal, a efectos de su inmediata ejecución y/o trámite pertinente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 752288-1 Aprueban descuentos por el pronto pago de Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 167-2012-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa Maria del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 27 de enero del 2012; ha dado la siguiente y; VISTO: El Memorando Nº 001-2012-OAT/MSMM, de fecha 25 de enero del 2012, remitido por el Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria, que contiene la propuesta de Incentivo Tributario, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74° de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para crear modifi car suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencia y derechos dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materiales en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la administración tributaria conforme a la norma IV del título preliminar del código tributario, cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, con fecha 31 de diciembre del 2011 se ha publicado en el diario ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal N° 162-2011-MSMM que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2012 y ratifi cado por el Acuerdo de Concejo Nº 1607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Concejo Distrital de Santa María del Mar ha visto pertinente y necesario otorgar un benefi cio dispuesto por el pronto pago de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del año 2012 a los contribuyentes puntuales que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2011 y que cumplan con cancelar el total de su Impuesto Predial y Arbitrios 2012; Que, estando al expuesto con el voto unánime de sus integrantes en ejercicios de las facultades que la ley orgánica de municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el concejo ha aprobado por unanimidad la siguiente: