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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de febrero de 2012 460838 con opiniones favorables y cumplen con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión Educativa Local de Daniel Alcides Carrión, cuyo texto anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Gestión Educativa Local de Daniel Alcides Carrión, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y por el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.- La Presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil once. VICTOR R. CARBAJAL MARCELO Consejero Delegado POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil once. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 752062-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen montos de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2012 para el sector Casa Habitación ORDENANZA N° 288-MDA Ate, 10 de febrero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Febrero del 2012; visto el Dictamen Nº 004-2012-MDA/CAT, de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe N° 015-2012- MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 103-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200°, de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, ha procedido a regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del ejercicio fi scal 2012, a través de la Ordenanza N° 281-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 31 de diciembre del 2011 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 1552 - MML; Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, para el ejercicio fi scal 2012, se producen incrementos de hasta el 42.47%; en los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales que tendrían que pagar los propietarios de predios con uso Casa Habitación; Que, en mérito a los considerandos expuestos en los párrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Ate, considera pertinente fl exibilizar los montos de los importes de las tasas de Arbitrios Municipales para el año 2012, para el uso Casa Habitación, teniendo como referencia (base) los importes pagados en el ejercicio fi scal 2011, siendo necesario la expedición de la presente norma; así mismo, las diferencias de costos dejados de pagar por estos contribuyentes, como resultado de la aplicación de la misma, serán asumidos por la Municipalidad Distrital de Ate, sin descuidar la prestación de los mismos; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de las actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO FISCAL 2012 PARA EL SECTOR CASA HABITACIÓN Artículo 1°.- ESTABLEZCASE; que los montos resultantes de la sumatoria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo, del presente ejercicio fi scal no será superior al 4.74%, respecto de la sumatoria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo, emitidos el año 2011; para los predios destinados a casa habitación. Artículo 2°.- ESTABLÉZCASE; que, si como resultado de la aplicación de la Ordenanza Nº 281-MDA, el monto resultante de sumatoria de los arbitrios de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo, fuese inferior al monto emitido resultante de la sumatoria de arbitrios de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo en el año 2011, le será de aplicación la citada norma; para los predios destinados a casa habitación. Artículo 3°.- El subsidio generado por la aplicación del benefi cio otorgado en la presente Ordenanza, serán asumidos por esta Corporación Edil.