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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (12/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de febrero de 2012 460841 ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Concejo Metropolitano de Lima aprobó, mediante Ordenanza Nº 1144 de 08 de mayo de 2008, el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las áreas de tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana; Que, mediante Informe N° 029-2012-MDLM/GDUPC- SGPUC de fecha 19.01.2012 y Memorándum 132- 2012-MDLM-GDUPC/SGPUC de fecha 27.01.2012, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro detalla los Asentamientos Humanos ubicados en el Área de Tratamiento Normativo III; y los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I - Área de características especiales que por defi nición comprende a las áreas homogéneas constituidas básicamente por viviendas de densidad media de bajo costo como viviendas de Interés Social y Asentamientos Humanos con una mayor diversidad de usos mixtos. Que, mediante Informe Nº 066-2012-MDLM-GAT- SGRFT de fecha 25.01.2012, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria señala que, de las inspecciones efectuadas, los predios ubicados en las zonas antes referidas, muestran un elevado nivel de desactualización con relación a la información declarada y registrada en nuestra base de datos, lo que revela la necesidad que los contribuyentes ubicados en dichas zonas regularicen sus omisiones y adquieran una conducta de cumplimiento tributario. Que, mediante Memorándum N° 076-2012-MDLM- GAT-SGRC de fecha 30.01.2012, la Subgerencia de Recaudación y Control informa sobre el comportamiento de pago de los contribuyentes cuyos predios se ubican en los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1144-MML, con relación a los Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio 2011, señala cifras que a nivel de número de contribuyentes, refl ejan un incumplimiento tributario superior al promedio registrado en el distrito; Que, mediante Informe N° 078-2012-MDLM- GAT-SGRFT de fecha 27.01.2012 e Informe Nº 92- 2012-MDLM-GAT-SGRFT de fecha 01.02.2012, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria propone el proyecto de ordenanza que otorga un benefi cio tributario a las zonas antes referidas, el cual está condicionado al pago oportuno del tributo durante el ejercicio 2012 y a la presentación de la declaración de la información que regularice y/o actualice la información del predio. Que, mediante Memorándum Nº 052-2012-GPPDI- MDLM de fecha 01.02.2012 la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable por la aprobación de la presente propuesta normativa. Que, con Informe N° 031-2012-MDLM-GAT, de fecha 01.02.2012, la Gerencia de Administración Tributaria eleva el proyecto de ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios a favor de personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, propietarias o poseedoras de un solo predio en el distrito, que a su vez se encuentre ubicado en los Asentamientos Humanos del área de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el área de Tratamiento Normativo I, según la Ordenanza N° 1144- MML; respecto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012; asimismo adjunta el Informe Técnico Legal N° 007-2012-MDLM-GAT/KAA de fecha 01 de febrero de 2012, mediante el cual se concluye que la propuesta normativa ha observado lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 27º y el artículo 41º del Texto Unico Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Que, mediante Informe Nº 047-2012-MDLM- GAJ de fecha 01.02.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la aprobación de la presente propuesta normativa, considerando que el artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; asimismo, precisa que dicho artículo es concordante con el numeral 3 del artículo 27º de la precitada norma, el cual establece que la obligación tributaria se extingue por condonación; en tal sentido remite los actuados a fin que la propuesta de ordenanza sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Memorando Nº 188-2012-MDLM- GM de fecha 01.02.2012, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta normativa a fin que sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones. Que, el presente beneficio se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la pre-publicación por cuanto la propuesta normativa contiene un incentivo tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES, SUCESIONES INDIVISAS, PROPIETARIAS Y/O POSEEDORAS DE UN SOLO PREDIO EN EL DISTRITO, QUE A SU VEZ SE ENCUENTRE UBICADO EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III Y EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, ASOCIACIONES Y OTROS GRUPOS DE POBLACIÓN UBICADOS EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, SEGÚN ORDENANZA Nº 1144-MML; RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2012 Artículo Primero.- BENEFICIO Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, propietarias y/o poseedoras de un solo predio en el distrito, que a su vez se encuentre ubicado en los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III y en los Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, según Ordenanza Nº 1144-MML, del distrito de La Molina, contemplados en el artículo segundo de la presente Ordenanza, podrán pagar por concepto de Arbitrios Municipales en el ejercicio 2012, el monto determinado en el ejercicio 2011; siempre que paguen oportunamente los Arbitrios Municipales en el presente ejercicio, brinden facilidades para la realización de la inspección tributaria y suscriban la ficha catastral y declaración jurada correspondiente. Para los contribuyentes que se acojan y cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, las diferencias detectadas como resultado del procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, para el caso de Arbitrios Municipales, serán determinadas a partir del ejercicio siguiente.