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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (12/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de febrero de 2012 460828 ENERGIA Y MINAS Declaran extinguida servidumbre de electroducto a que se refiere la Resolución Ministerial N° 862 de fecha 21 de otubre de 1959 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2012-MEM/DM Lima, 8 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 21215711 organizado por los señores José Manuel Espinoza Sánchez y esposa María Luz Mendoza López, y Miguel Angel Bravo de Rueda Fajardo y esposa María del Pilar Izquierdo Herrera, sobre extinción de servidumbre; CONSIDERANDO: Que, mediante escritura pública de fecha 19 de octubre de 1955, otorgada ante el notario público doctor Guillermo Ureta del Solar, las Empresas Eléctricas Asociadas y la señora Rosa Valle de Forzani Accalti constituyeron una servidumbre de electroducto sobre el fundo denominado “Santo Tomás de Garagay Alto”, de propiedad de la segunda, ubicado en el Valle de Bocanegra de la provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial N° 862, de fecha 21 de octubre de 1959, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, las Empresas Eléctricas Asociadas fueron autorizadas para efectuar los desplazamientos necesarios de la línea de alta tensión que alimentaba al tablero Alberto Barsi, a fi n de eliminar las interferencias de la citada línea con el cono de aproximación de vuelo del aeropuerto Córpac. En ese sentido, mediante escritura pública de fecha 23 de febrero de 1960, otorgada ante el notario público doctor Ricardo Samanamud, se modifi ca la mencionada servidumbre de electroducto, en los términos y condiciones contenidos en dicha escritura; Que, mediante solicitud de fecha 30 de mayo de 2011, las sociedades conyugales conformadas por José Manuel Espinoza Sánchez y María Luz Mendoza López, y por Miguel Angel Bravo de Rueda Fajardo y María del Pilar Izquierdo Herrera, requieren el levantamiento de la servidumbre sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Manzana “Q”, Lote 3, Urbanización Asociación Pro Vivienda Los Libertadores, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrita en el asiento D 00001 de la Partida N° 11925909 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima; Que, los literales b) y d) del artículo 119° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de ofi cio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas en caso el propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce meses consecutivos, y cuando se dé término a la fi nalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, en el presente caso, atendiendo a lo solicitado, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, mediante el Informe N° CAS- 068/2011-08-01 de fecha 04 de agosto de 2011, ha verifi cado que no existen instalaciones eléctricas en el predio donde se constituyó la servidumbre, razón por la que resulta aplicable la disposición de la Ley de Concesiones Eléctricas antes referida; Que, en mérito a los documentos mencionados en el rubro Vistos y sus acompañados, así como el Informe Nº 303-2011-DGE-DCE, de fecha 17 de noviembre de 2011, resulta procedente dejar establecido que se declara extinguida la servidumbre a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 862, de fecha 21 de octubre de 1959, sobre todos los predios que fueron afectados por las instalaciones eléctricas mencionadas en la citada Resolución Ministerial que se señala en el primer y segundo considerando de la presente Resolución; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar extinguida la servidumbre de electroducto a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 862 de fecha 21 de octubre de 1959, lo cual implica liberar del referido gravamen a los predios que fueron afectados por las instalaciones eléctricas mencionadas en el segundo considerando de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 752475-3 Declaran extinguida servidumbre a que se refiere la Resolución Suprema N° 40 de fecha 18 de julio de 1950 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2012-MEM/DM Lima, 8 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 21215011, organizado por la empresa ITALMECAN S.A.C., sobre extinción de servidumbre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 40, de fecha 18 de julio de 1950, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, se aprobó el plano de implantación de la nueva Línea de Transmisión de 64 kV, destinada a canalizar la energía generada por la Central J. Carosio-Moyopampa, hacia la ciudad de Lima, mediante una línea desde la Central de Moyopampa hasta el Punto de Bifurcación en Campoy y el Tablero de 64 kV, ubicado en la Avenida República Argentina, modifi cado en su recorrido por la Resolución Suprema N° 20 de fecha 04 de noviembre de 1952; Que, ITALMECAN S.A.C. mediante el documento ingresado con registro N° 2089974, de fecha 09 de mayo de 2011, inició un procedimiento administrativo de extinción de servidumbre que se constituyó sobre su denominado Predio N° 4, independizado del Lote Acumulado de la Sección N° 9 de la Subdivisión del Fundo La Chalaca, inscrito en la Partida N° 70364619 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Callao, ubicado en la Av. República Argentina, cerca del Ovalo Centenario, cruce con Av. Coronel Néstor Gambeta (Ex Centenario), Callao; Que, los literales b) y d) del artículo 119° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de ofi cio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas en caso el propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce meses consecutivos y se dé término a la fi nalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, en el presente caso atendiendo a lo solicitado, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, mediante Informe de Supervisión Especial N° 09-10-2011/046/AOLH, de fecha 25 de octubre de 2011, ha verifi cado que no existen instalaciones eléctricas en el predio donde se constituyó la servidumbre, razón por la que resulta aplicable la disposición de la Ley de Concesiones Eléctricas antes referida; Que, en mérito a los documentos mencionados en el rubro Vistos y sus acompañados, considerando asimismo el Informe Nº 304-2011-DGE-DCE, de fecha 17 de noviembre de 2011, resulta procedente dejar establecido que se declara extinguida la servidumbre a que se refi ere la