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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de febrero de 2012 460834 Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 752604-11 Formalizan la conformación de la Comisión de Reorganización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2012-RE Lima, 11 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 y sus modifi catorias, responsable como ente rector de la cooperación técnica internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE prevé dentro de su estructura orgánica, al Consejo Directivo como el órgano máximo que conforma la Alta Dirección de la misma; Que, en la Sesión del Consejo Directivo de la APCI Nº 003-2011-CD/APCI de fecha 20 de septiembre de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores propuso la reorganización de la APCI, con el propósito de alinear la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR) a los objetivos del Gobierno, a efectos de convertirla en un organismo activo de manejo y gestión de recursos de la CINR para el desarrollo de los planes del país; Que, el Consejo Directivo en la citada Sesión Nº 003- 2011-CD/APCI, aprobó la conformación de la Comisión de Reorganización de la APCI, determinando como sus integrantes a la : i) Dirección Ejecutiva de la APCI, quien la presidirá; ii) un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; iii) un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; iv) un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; v) un representante de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales; vi) un representante de los Gobiernos Regionales, y vii) un representante de los Gobiernos Locales; Que, en la Sesión Nº 001-2012-CD/APCI, de fecha 20 de enero de 2012, por Acuerdo del Consejo Directivo de la APCI, se precisó que se considera como representantes de los Gobiernos Regionales y Locales ante la Comisión de Reorganización de la APCI, a los integrantes que a la fecha actúan como miembros del Consejo Directivo; Que, fi nalmente, en la Sesión Nº 002-2012-CD/ APCI de fecha 30 de enero de 2012, los miembros del Consejo Directivo de la APCI aprobaron los objetivos y plazos de la Comisión de Reorganización de la APCI, así como la participación de los representantes alternos de los Gobiernos Regionales y Locales, en caso de ausencia de los titulares, y encargaron al Ministerio de Relaciones Exteriores que emita la Resolución Suprema correspondiente para la conformación de la Comisión Reorganizadora de la APCI; Que, en ese sentido, es necesario formalizar la conformación de la Comisión de Reorganización de la APCI, determinando los plazos y objetivos de la misma; De conformidad con lo establecido por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Ley Nº 29357, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, la Ley de Creación de la APCI - Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la conformación de la Comisión de Reorganización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), que estará integrada por los siguientes miembros: • La Dirección Ejecutiva de la APCI, quien la presidirá. • Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. • Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. • Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. • Un representante de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales. • El representante del Gobierno Regional de Lambayeque en representación de los Gobiernos Regionales ante el Consejo Directivo de la APCI, o su alterno. • El representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo en representación de los Gobiernos Locales ante el Consejo Directivo de la APCI, o su alterno. Artículo 2º.- Determinar que el objetivo general de la Comisión de Reorganización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), sea el formular una propuesta de reorganización de la APCI al Consejo Directivo, con el propósito de fortalecer el rol rector de la APCI respecto de la cooperación técnica internacional con el Perú hacia una gestión por resultados, en función a las Políticas Generales del Estado, y que dará como resultado la presentación de las siguientes propuestas: • Diagnóstico Ejecutivo de la gestión de APCI y propuesta de modifi caciones. • Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional actualizada. • Documentos de gestión modifi cados: 1. Reglamento de Organización y Funciones. 2. Cuadro de Asignación de Personal. 3. Procedimientos para el registro de información de proyectos y de supervisión. • Modifi caciones normativas en la gestión de la Cooperación Internacional, que se consideren necesarias. Artículo 3º.- Determinar que para el cumplimiento de los objetivos antes señalados, los miembros de la Comisión de Reorganización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), tendrán un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la instalación de la misma; al término del cual la Comisión de Reorganización de la APCI, deberá presentar las propuestas señaladas a los miembros del Consejo Directivo de la APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 752604-12