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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (12/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de febrero de 2012 460829 Resolución Suprema Nº 40 y su modifi catoria, sobre todos los predios que fueron afectados por las instalaciones eléctricas mencionadas en la Resoluciones Supremas N°s. 40 y 20 que se señalan en el primer considerando de la presente Resolución; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar extinguida la servidumbre a que se refi ere la Resolución Suprema N° 40 de fecha 18 de julio de 1950, modifi cada por la Resolución Suprema N° 20 de fecha 04 de noviembre de 1952, lo cual implica liberar del referido gravamen a los predios que fueron afectados por las instalaciones eléctricas señalada en el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 752475-2 Reconocen servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada para instalación de Línea Primaria ubicada en el distrito de Cieneguilla a favor de Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2012-MEM/DM Lima, 8 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 21216111 organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada para la Línea Primaria de 10 kV SAM 11069 – SAM B y Derivación P07 – SAM D; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada, para la Línea Primaria de 10 kV SAM 11069 – SAM B y Derivación P07 –SAM D, ubicada en las avenidas Las Tunas y Los Maracuya, en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada para la Línea Primaria de 10 kV SAM 11069 – SAM B y Derivación P07 – SAM D, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 22 de diciembre de 2010, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria cumplió con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe N° 284-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada para la instalación de la Línea Primaria de 10 kV SAM 11069 – SAM B y Derivación P07 – SAM D, ubicada en las avenidas Las Tunas y Los Maracuya, en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de electroducto, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 22 de diciembre de 2010, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléc- trica Nivel de Tensión (kV) N° de Temas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre (m) 21216111 SAM 11069 — SAM B 10 01 1,02 6 Derivación P07 — SAM D 10 01 0,79 6 Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 533-2011-MEM/DM. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 752475-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos estadounidense y peruano para ser procesados en los EE.UU. y Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2012-JUS Lima, 11 de febrero de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 140-2011/ COE-TC, del 09 de diciembre de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva en forma simplifi cada del ciudadano estadounidense ERIC SIMMONS, formulada por el Tribunal del Circuito del Condado de Unión - Estado de Mississippi de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley