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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (12/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de febrero de 2012 460844 provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 248° y 250° del Código Civil, sobre diligencia y publicación del matrimonio civil. Que, mediante Informe N° 061-2011-MSB-GDH elaborado por la Gerencia de Desarrollo Humano, se comunicó la solicitud realizada por la Legión de María Praesidium “María Fuente de la Alegría” sobre la celebración de Matrimonio Masivo para vecinos de San Borja. Asimismo, mediante Memorando N° 028-2012-MSB-GDH, se propuso la exoneración del pago de la celebración de matrimonio civil, debiendo las parejas contrayentes cumplir con el derecho de apertura de pliego matrimonial cuyo costo es de S/. 100.00 Nuevos Soles, asimismo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Que, con Informe N° 011-2012-MSB-GM-GPE, la Gerencia de Planifi cación Estratégica, determinó la viabilidad de la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Humano sobre la exoneración al pago de celebración de matrimonio civil para los vecinos de San Borja. De igual manera, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 074-2012-MSB-GAJ, opinó favorablemente por el benefi cio propuesto. Que, mediante Dictamen N° 011-2012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y Dictamen N° 003-2012-MSB- CER de la Comisión de Economía y Rentas, dispusieron que por tratarse de un Matrimonio Civil Comunitario y estar dirigido a contrayentes de bajos recursos económicos, y en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Política Nacional de Población que promueve la protección a la madre, al niño, al adolescente y al anciano, así como a la familia y promueve el matrimonio, propusieron la exoneración total del pago de apertura de pliego matrimonial y del pago de ceremonia a toda pareja que se inscriba para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario del 25 de marzo del presente, siempre que hayan cumplido con los requisitos señalados en el numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el TUPA, y con lo que disponen los artículos 248° y 250° del Código Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del D.S. 015-98-PCM solicitar información adicional escrita, que pueda considerar indispensable. Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto, con el fi n de formalizar la situación y actualizar el estado civil de los residentes de San Borja, que por motivos económicos no pueden acceder a una celebración particular, por lo que solicitan la realización del matrimonio civil comunitario. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012 Artículo Primero.- Autorizar la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 25 de marzo de 2012, a las 11:00 horas en el Parque de la Felicidad (Boulevard con San Borja Sur) del distrito de San Borja. Artículo Segundo.- Exonerar el pago total de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia establecidos en los numerales 1.2 y 1.10.2.1, respectivamente, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a toda pareja que se inscriba para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el 25 de marzo del presente, debiendo cumplir con los requisitos de ley. Artículo Tercero.- Establecer como requisitos del Matrimonio Civil Comunitario los señalados en el numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y con lo dispuesto en los artículos 248° y 250° del Código Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del D.S. 015-98-PCM, solicitar información adicional escrita, que pueda considerar indispensable. Artículo Cuarto.- Establecer que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 05 de marzo de 2012, en la Ofi cina de Matrimonios Civiles de la Municipalidad de San Borja. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General a través de la Ofi cina de Matrimonios Civiles la apertura de los expedientes matrimoniales, a la Gerencia de Desarrollo Humano la organización del Matrimonio Civil Comunitario supervisado por Secretaría General, a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión y programación, a la Gerencia de Planifi cación Estratégica y a la Gerencia de Administración y Finanzas y sus Unidades competentes el presupuesto para la celebración del mismo. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 752502-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Establecen Beneficio Tributario para el Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 166-2012-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa Maria del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 27 de enero del 2012; ha dado la siguiente y; VISTO: El Memorando Nº 002-2012-OAT/MSMM de fecha 27 de enero del año en curso emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria mediante el cual se remite la Propuesta de Benefi cio Tributario; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su título Preliminar señala que las Municipalidades promueven la adecuada prestación de los servicios locales, fomentando el bienestar de los vecinos y su desarrollo integral contando con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce mediante Ordenanzas; Que, el art. 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santa María del Mar establece que es función de la Ofi cina de Administración Tributaria el proponer estrategias, programas y actividades de generación y captación de rentas tributarias; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, para el año 2011 se emitió S/.1’823,664.82 nuevos soles en valores correspondiéndole S/.685,195.20 al Impuesto