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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (12/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de febrero de 2012 460821 la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la recuperación y conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Artículo 2º.- Ejercicio de la actividad minera 2.1. La titularidad sobre concesiones mineras, así como la simple presentación del petitorio minero o la solicitud de certifi cación ambiental u otras autorizaciones relacionadas a la actividad minera, no autorizan el ejercicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio; requiriéndose, para su realización contar con la Autorización de Inicio/Reinicio de Operación Minera, otorgada por la autoridad competente. 2.2 Las actividades mineras que se ejecuten sin cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, determina el inicio de las acciones de interdicción establecidas en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo. Artículo 3º.- Información para la interdicción Para la ejecución de las acciones de interdicción la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Puno, entregará bajo responsabilidad al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio de Defensa, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo y, en adelante, con una periodicidad mensual, la relación detallada y sustentada de los titulares mineros de su competencia que cuenten con la autorización correspondiente, así como la relación de maquinaria autorizada para tal fi n y sus propietarios. Artículo 4º.- Acciones de interdicción El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1095, ejecutarán a partir de recibida la relación detallada a que se refi ere el artículo 3º del presente Decreto Legislativo, las acciones de interdicción siguientes: 4.1. Decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e insumos, utilizados para el desarrollo de actividades mineras no autorizadas; los mismos que serán puestos a disposición del Gobierno Regional de Puno. 4.2. Destrucción o demolición de bienes, maquinaria y equipos que por sus características o situación no resulte viable su decomiso. Las acciones de interdicción establecidas en el presente artículo serán activadas por el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. Adicionalmente podrán solicitarlo los Procuradores Públicos de los Ministerios de Energía y Minas o del Ambiente, el Procurador Público Regional o el Procurador Público de la respectiva Municipalidad provincial o distrital. Dichas acciones de interdicción se realizan sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar y que están destinadas a preservar el cuidado de bienes jurídicos protegidos por el Estado y afectados por el desarrollo de actividades ilegales. La ejecución de estas acciones de interdicción se realiza con la presencia del representante del Ministerio Público, quien levanta el acta respectiva con indicación de los medios probatorios correspondientes, así como la descripción de las circunstancias que determinaron la aplicación de las acciones previstas anteriormente. Artículo 5º.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades competentes en la aplicación de las acciones de interdicción dispuestas en el presente Decreto Legislativo, se sujetan a sus presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 6º.- Apoyo técnico para la formalización El Ministerio de Energía y Minas, a través del Proyecto de Apoyo a los Gobiernos Regionales, en los casos que corresponda, continuará con el reforzamiento de las capacidades de gestión del Gobierno Regional de Puno. Del mismo modo, el Ministerio de Agricultura a través de la Autoridad Nacional del Agua, procederá a formalizar los derechos de uso de agua y continuar con las actividades de evaluación y monitoreo de la calidad de las aguas en las cuencas de los ríos Ramis y Suches, de manera permanente, con la participación del Gobierno Regional de Puno. Artículo 7º.- Financiamiento de proyectos Autorícese a los Ministerios de Agricultura, del Ambiente, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Energía y Minas y al Gobierno Regional de Puno, el fi nanciamiento de estudios de preinversión y/o la ejecución de proyectos de inversión pública de remediación ambiental, así como de infraestructura hidráulica para captación, regulación o almacenamiento, conducción y abastecimiento de agua para fi nes poblacionales, de riego y otras actividades productivas, así como obras de alcantarillado, orientados a revertir los graves daños ocasionados por la minería ilegal al sector agropecuario como a la salud de la población de la cuenca de los ríos Ramis y Suches en el departamento de Puno. El citado fi nanciamiento se realiza con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8º.- Intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables En los casos que como consecuencia de las acciones de interdicción llevadas a cabo en las zonas señaladas, se identifi quen víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso, el representante del Ministerio Público remitirá la comunicación respectiva de manera inmediata al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a efectos de que realice las acciones conducentes a su atención y recuperación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Intervención de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1095 y el presente Decreto Legislativo, colaborará con el Ministerio Público para asegurar el cumplimiento de la presente norma. La intervención de las Fuerzas Armadas no implica en modo alguno la restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 752604-1