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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (12/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de febrero de 2012 460824 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia República Checa, EE.UU., México y Canadá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2012-AG-SENASA-DSA La Molina, 10 de febrero de 2012 VISTO: Los Informes Nºs. 0005, 0006, 0007 y 0008-2012-AG- SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM; de fechas 23 y 26 de enero y 01 y 06 de febrero de 2012 respectivamente, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0005-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 23 de enero de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado siendo su origen y procedencia República Checa; Que, el Informe Nº 0006-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 26 de enero de 2012, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de aves de ornato y canoras procedente de los Estados Unidos de América; Que, el Informe Nº 0007-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 01 de febrero de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de lana de ovino en bruto o esquilada lavada siendo su origen y procedencia México; Que, el Informe Nº 0008-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 6 de febrero de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde, siendo su origen y procedencia Canadá; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. ANEXO I: Semen de bovino congelado siendo su origen y procedencia República Checa b. ANEXO II: Aves de ornato y canoras procedentes de Estados Unidos de América. c. ANEXO III: Lana de ovino en bruto o esquilada lavada siendo su origen y procedencia México. d. ANEXO IV: Bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde, siendo su origen y procedencia Canadá. Artículo 2º.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 002-2010-AG-SENASA-DSA de fecha 12 de enero de 2010. Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 752601-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile y los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-DE/SG-2012 Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nºs. 061 y 063 de fecha 26 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Chile, participará en la Conferencia Inicial de Planifi cación del