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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de febrero de 2012 460822 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, del departamento de Lima DECRETO SUPREMO N° 012-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM de fecha 14 de diciembre de 2011, se declaró el Estado de Emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en el Distrito de San Mateo de Huanchor, Provincia de Huarochirí, del Departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento existente en la referida zona; Que, dicha medida se adoptó debido al deslizamiento que se produjo el pasado 16 de agosto de 2011, en la referida zona, lo que provocó el bloqueo de la Carretera Central, evidenciándose la posible generación de un deslizamiento de mayor dimensión que podría afectar a las viviendas ubicadas al pie de la ladera, un tramo del túnel – canal aductor de la Central Hidroeléctrica de Huanchor – CHH y áreas agrícolas; Que, mediante Ofi cio N° 032-2012-GRL/PRES de fecha 02 de febrero de 2012, el Gobierno Regional de Lima, solicita se amplíe la Declaratoria del Estado de Emergencia por Peligro Inminente por deslizamiento en el Cerro Pucruchacra, adjuntando como sustento técnico el Informe Nº 017-2012-GRL/GRRNGMA del 30 de enero de 2012, que a su vez acompaña el Informe Técnico Nº 001-2012-GRL/GRRNGMA/ ODC denominado: “Estimación de riesgos del Cerro Pucruchacra, en el Distrito de San Mateo de Huanchor, Provincia de Huarochirí, Región Lima”, así como el Informe Nº 040-2012-GRL/GRRNGMA-ORDC-JLMM de fecha 30 de enero de 2012, que informa sobre las acciones faltantes para la estabilización en las cinco (05) zonas críticas de las laderas del mencionado cerro; Que, mediante Informe Nº 002-2012-INDECI/10.2 de fecha 03 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia en base a lo informado por el Gobierno Regional de Lima, señalando que persisten las condiciones de riesgo ante Peligro Inminente de deslizamiento de tierras en el Cerro Pucruchacra, declarado en estado de emergencia, recomendando la prórroga de la declaratoria de estado de emergencia, que permita continuar con la ejecución de acciones inmediatas, simultáneas y necesarias debido a la situación actual; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el período del Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúe con la ejecución de las acciones necesarias e inmediatas correspondientes; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, el artículo 69 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el cual establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del estado de emergencia Prorróguese por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de febrero de 2012, el Estado de Emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en el Distrito de San Mateo de Huanchor, Provincia de Huarochirí, en el Departamento de Lima, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones necesarias destinadas a la reducción del alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones, de acuerdo al sustento técnico, comprenden entre otras, el drenado del cuerpo de deslizamiento para la estabilización del área inestable: drenaje superfi cial y subterráneo, el monitoreo topográfi co e implementación de un monitoreo piezométrico e inclinométrico, el sellado de las grietas y demás medidas de estabilización recomendadas en cada una de las cinco zonas críticas identifi cadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 752604-2