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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de febrero de 2012 460827 acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con el numeral 17.1) del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Suspensión de la creación y autorización de funcionamiento Suspéndase, con efi cacia anticipada al 01 de enero del año 2012, y hasta el 31 de diciembre del año 2013, inclusive, la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional. Artículo 2.- De la publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 752604-3 Oficializan los “Estándares para la Acreditación de las Carreras Profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Marina Mercante Nacional” aprobados mediante Acuerdo Nº 065- 2011-CONEAU RESOLUCIÓN Nº 011-2012-SINEACE/P Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 729-2011-CONEAU/P de 6 de diciembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa” se norman los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, se defi ne la participación del Estado en ellos y se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) y de sus Órganos Operadores, a que se refi eren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6º, inciso c, de la mencionada Ley del SINEACE; Que, el artículo 58º del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018- 2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la función de defi nir los estándares e indicadores de evaluación para el proceso de acreditación de las instituciones y programas de educación superior universitaria. Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 065-2011-CONEAU, Sesión Nº 17 de 2 de diciembre del 2011, el Directorio del CONEAU aprueba los “Estándares para la Acreditación de las Carreras Profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Marina Mercante Nacional”; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, a través del Acuerdo Nº 047-2012-SINEACE, acordó ofi cializar el Acuerdo Nº 065-2011-CONEAU, del Directorio del CONEAU, que aprueba los “Estándares para la Acreditación de las Carreras Profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Marina Mercante Nacional”; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010- SINEACE, estando a lo opinado en el Informe Nº 007- 2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar los “Estándares para la Acreditación de las Carreras Profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Marina Mercante Nacional” aprobados por el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU mediante Acuerdo Nº 065-2011- CONEAU, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar los “Estándares para la Acreditación de las Carreras Profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Marina Mercante Nacional” aprobados, en el portal institucional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria: http://www.coneau.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU realizar la más amplia difusión a nivel nacional de los “Estándares para la Acreditación de las Carreras Profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Marina Mercante Nacional”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 750965-3