TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de febrero de 2012 460826 Que, el objetivo de la citada reunión es continuar con las labores desarrolladas por cada Grupo de Trabajo de Integración Financiera del UNASUR, en el que se tratarán temas importantes en materia económica regional conjuntamente con los representantes de los países de este bloque de integración suramericano; en particular en la Reunión Plenaria del Grupo de Trabajo de Integración Financiera, se continuará la negociación sobre la posibilidad de impulsar el uso de monedas de la región para cursar las transacciones comerciales intra-regionales, a fi n de que sirvan de incentivo para profundizar los procesos de integración, la implementación de mecanismos de fi nanciamiento al comercio, la reevaluación del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ALADI; otro tema de negociación será la viabilidad de medidas de cooperación técnica en lo referente al manejo y movilización de las reservas internacionales, entre los principales temas a tratar, los mismos que resultan de sumo interés nacional y de este Ministerio; Que, la participación del señor Franco Maldonado Carlín, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, en la primera reunión Plenaria del Grupo de Trabajo de Integración Financiera - GTIF del presente año, permitirá hacer seguimiento de los compromisos que el Perú asumiría, en el marco del mencionado foro, para su posterior implementación, los cuáles se relacionan con la arquitectura financiera regional y el comercio intra – regional, para asegurar que los mismos resulten consistentes con la política económica implementada; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de negociaciones económicas y fi nancieras, los cuáles se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, del señor Franco Maldonado Carlín, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 15 al 18 de febrero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 1 751,00 Viáticos (3 días) : US $ 600,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 752602-1 EDUCACION Suspenden hasta el 31 de diciembre de 2013 la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados que forman docentes a nivel nacional DECRETO SUPREMO N° 005-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas se sustenta, entre otros principios, en el de pertinencia, que da respuesta, también entre otros, a las demandas del mercado laboral; Que, en concordancia con el referido principio, uno de los objetivos de la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas, establecido en el literal b) del artículo 6 de la precitada ley, es el de formar profesionales califi cados y técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia; Que, dentro del referido marco legal, el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010-ED, establece que los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos son instituciones que ofrecen la formación Inicial docente que requiere el sistema educativo peruano en todas sus etapas, modalidades, niveles o ciclos y formas; Que, el artículo 4 del Reglamento mencionado en el considerando precedente, establece que los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos se crean por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas; y, conforme al artículo 5 del precitado Reglamento, para iniciar sus actividades los Institutos y Escuelas de Educación Superior privados requieren la Resolución Ministerial del Ministerio de Educación que autorice su funcionamiento en el ámbito provincial; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, corresponde al Ministerio de Educación conducir el proceso de planifi cación de la educación; Que, existe una sobre oferta de profesores formados en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos, que exceden el requerimiento del sistema educativo peruano, y por ende, las necesidades del mercado laboral, siendo necesario por ello suspender, con efi cacia anticipada al 1 de enero del año 2012, y hasta el 31 de diciembre del año 2013 inclusive, la creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos y de Institutos Superiores de Educación Públicos y Privados, que forman docentes a nivel nacional, a fi n de equilibrar la oferta y la demanda de formación docente de acuerdo a los requerimientos del sistema educativo nacional; Que, conforme al numeral 17.1) del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo