Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2012 (17/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2012

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7° de la Circular N° G-140-2009, las empresas que deseen realizar una subcontratacion significativa de su procesamiento de datos, de tal manera que este sea realizado en el exterior, requeriran de la autorizacion previa y expresa de esta Superintendencia; presentando para dicho efecto la documentacion que sustente la forma en que la empresa supervisada asegurara un adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Circular MORDAZA mencionada, en lo que sea aplicable al servicio del procesamiento contratado; Asimismo, la referida Circular exige la MORDAZA de la documentacion que sustente la forma en que la empresa y los representantes de quienes brindaran el servicio de procesamiento informatico en el exterior, aseguraran el acceso a la informacion con fines de supervision, en tiempos razonables y a solo requerimiento, en condiciones normales de operacion y en regimenes especiales; Que, mediante Resolucion SBS N° 1090-2003 del 23 de MORDAZA de 2003, esta Superintendencia autorizo al BBVA Continental a trasladar su procesamiento principal de datos a la empresa BBVA Bancomer S.A., ubicada en la MORDAZA de Monterey ­ Mexico; Que, mediante Resolucion SBS N° 1775-2004 del 27 de octubre de 2004, esta Superintendencia autorizo la modificacion de la Resolucion SBS N° 1090-2003 en el sentido que el servicio de procesamiento principal de datos sea prestado por la empresa BBVA Bancomer Servicios S.A., ubicada en la MORDAZA de Monterey ­ Mexico, en sustitucion de la empresa BBVA Bancomer S.A.; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2009, BBVA Bancomer S.A. y BBVA Bancomer Servicios S.A. se fusionaron, subsistiendo BBVA Bancomer S.A., la cual absorbio la totalidad de los convenios celebrados por BBVA Bancomer Servicios S.A.; Que, con fecha 01 de octubre de 2010 el BBVA Continental presento su solicitud para que se le autorice un cambio adicional de proveedor del servicio de procesamiento informatico en el exterior, el cual seria trasladado a la empresa Aplica Tecnologia Avanzada S.A. de C.V., sociedad constituida en Mexico y subsidiaria del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.; Que, luego de evaluar la documentacion presentada por el BBVA Continental, esta Superintendencia considera que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 7° de la Circular N° G-1402009 necesarios para que la empresa Aplica Tecnologia

Avanzada S.A. de C.V. le preste el servicio de procesamiento informatico en sustitucion de la empresa BBVA Bancomer S.A.; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "B", por el Departamento de Supervision de Riesgo Operacional y por el Departamento Legal; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y modificatorias, y Resolucion SBS N° 516-2012 de fecha 25 de enero de 2012; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al BBVA Continental, el cambio de proveedor del procesamiento informatico en el exterior, el cual seria brindado por la empresa Aplica Tecnologia Avanzada S.A. de C.V., sociedad constituida en Mexico, en sustitucion de la empresa BBVA Bancomer S.A.. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 753078-1

UNIVERSIDADES
Aprueban expedicion de duplicado de grado academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Mineria otorgado por la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL N° 0039 MORDAZA, 23 de enero de 2012

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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